El tablero tributario colombiano volvió a moverse el miércoles, y no por una reforma, sino por la caída de los impuestos de la emergencia económica de Petro.
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, pieza clave del paquete fiscal que el Gobierno había activado en medio de la emergencia económica de diciembre pasado.
La decisión se sustentó en la caída previa del Decreto 1390 de 2025 —el llamado decreto “madre”, que daba soporte a la declaratoria de emergencia. Sin ese cimiento, todas las medidas tributarias adoptadas bajo ese paraguas se quedaron sin piso constitucional.
El resultado es inmediato ya que desaparece el IVA del 19% a licores y apuestas en línea, junto con otros ajustes fiscales, y el sistema tributario regresa a las reglas anteriores a diciembre de 2025.
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Devoluciones: la factura que deja la emergencia económica
Así las cosas, la Corte ordenó devolver cerca de $25.000 millones recaudados durante la vigencia del decreto. Ese monto se descompone en varias fuentes:
-$23.800 millones provenientes del impuesto del 1% a la primera exportación de carbón e hidrocarburos.
-$1.200 millones derivados del IVA adicional a las importaciones de licores.
Pero la cifra no se limita a esos rubros. También entran en el radar devoluciones por IVA a licores, apuestas en línea y envíos postales internacionales. Pero las devoluciones no son automáticas.
La Corte condicionó el reembolso a que los contribuyentes demuestren que asumieron efectivamente el pago del impuesto. En términos prácticos, se abre un proceso probatorio que puede marcar la velocidad y el alcance de las devoluciones.
El exdirector de la Dian Lisandro Junco precisó que el Estado tiene la obligación de devolver esos montos cuando se trate de pagos asociados a tributos sin sustento constitucional.
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Dian da detalles tras sentencia de la Corte que tumbó el IVA del 19 % a licores y apuestas en línea
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se pronunció ante esta situación a través de un comunicado oficial, y anunció que “procederá a estudiar de manera integral el alcance de la decisión” y que adoptará las medidas administrativas y operativas necesarias para cumplir el fallo.
En otras palabras, la pelota está ahora en la cancha de la Dian. La entidad deberá definir cómo se tramitan las devoluciones, qué documentos exigir, cuáles serán los tiempos y cómo se manejarán los casos donde el impuesto fue trasladado a consumidores finales.
“La Entidad procederá a estudiar de manera integral el alcance de la decisión y adoptará las medidas administrativas y operativas necesarias posibles para dar cumplimiento a lo allí dispuesto, conforme a los términos y condiciones establecidos por el alto tribunal y dentro del marco legal aplicable”, se lee en el documento.
Además, se comprometió a informar oportunamente a contribuyentes, usuarios y ciudadanía sobre las decisiones que se adopten. “La Dian informará de manera oportuna a los contribuyentes, usuarios y a la ciudadanía en general sobre las acciones que se deriven del cumplimiento de esta decisión”.
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César Camilo Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, advierte a La República que el fallo deja “frentes abiertos” que la Dian tendrá que cerrar. Aclara que de la claridad de esas reglas dependerá que el proceso no derive en litigios masivos o cuellos de botella administrativos.
Impuestos directos e indirectos: qué se devuelve y qué no
El fallo de la Corte no solo ordena devoluciones, también redefine qué ocurre con las obligaciones tributarias generadas bajo el decreto.
En el caso de los impuestos directos, la instrucción es que no deben ser declarados, liquidados ni cobrados por la Dian. Incluso, si hubo pagos anticipados, estos deben ser devueltos.
Para los impuestos indirectos, como el IVA o los gravámenes al consumo, la lógica cambia ligeramente. También deben devolverse, pero bajo la condición de que el contribuyente demuestre que soportó la carga económica del tributo.
En sectores como licores o apuestas, donde el impuesto suele trasladarse al consumidor final, probar quién asumió el costo real puede convertirse en el principal cuello de botella del proceso.
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No todo se deshace con la caída del decreto. La Corte fue explícita en proteger las situaciones jurídicas consolidadas. Esto significa que los beneficios tributarios otorgados durante la emergencia, como reducciones de intereses y sanciones para contribuyentes morosos o inexactos, se mantienen intactos.
Ese mecanismo permitió recaudar $1,63 billones e involucró a cerca de 175.000 contribuyentes y usuarios aduaneros.