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El líder de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Andrés Romero, aseguró que la entidad está dispuesta a que los empresarios y las personas que tienen problemas de liquidez se acerquen a la entidad para hacer planes de pago.
La idea es “que quienes tienen una caja apretada en este momento en la Dian estamos prestos para darles la mano y poder hacer, mediante el mecanismo de facilidades y acuerdos de pago, darles las posibilidades de que paguen los impuestos en 12 meses”, sin garantía real.
Lo anterior si los retrasos se encuentran entre el primero de abril y el primero de julio de 2020, con alivios hasta por seis meses. La Dian no se podrá demorar más de 15 días dando respuesta.
Esto sí, quien solicite este auxilio “deberá presentar una certificación bajo la gravedad de juramento firmada por el representante legal de la empresa, soportada en estudios financieros en la que se demuestre la necesidad de caja de la empresa que justifique el acuerdo y las proyecciones financieras que permitirán el pago de la obligación tributaria en el plazo de 12 meses”, dice el decreto que viabiliza esta posibilidad (Decreto 688 de 2020).
El incumplimiento del compromiso, dará lugar a que “conforme con el procedimiento de cobro coactivo por la suma total de la obligación tributaria más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad o acuerdo de pago”, sostuvo la normativa.
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Además, sostuvo que quienes tienen deudas con los tributos desde hace mucho tiempo o quienes tienen “discusiones o litigios con la entidad, este es el momento de ponerse al día, de normalizar los activos que tienen en el exterior, de dar por terminados los procesos por vía gubernativa o conciliar los procesos por vía jurisdiccional, para eso hemos bajado la tasa de interés moratorio que anteriormente estaba al rededor del 28 % al interés bancario corriente (para créditos de consumo y ordinarios)”.
En este punto, el “acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales”, menciona la normativa.
Esto incluye no solo las responsabilidades tributarias, sino también las asociadas con el Sistema General de la Proteccíón Social.
También invitó a quienes pueden pagar lo impuestos para que lo hagan “este es el momento de mayor solidaridad que debemos tener para cumplir con las obligaciones y ayudar a que el país tenga los recursos para poder afrontar la crisis”.
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En el primer bimestre del año se logró recaudar $29,64 billones, lo que significó un crecimiento del 12,8% en frente al mismo periodo del año pasado 2019, cuando el valor fue de $26,28 billones.
La retención en la fuente ($10,72 billones y una participación del 36,2%); el IVA (28.1% y $8,32 billones), y impuestos de comercio exterior ($4,48 billones y un aporte del 15,1%) concentraron el 79,4 % del recaudo total.
Decreto 688 CREA el procedimiento para acuerdos o facilidades de pago abreviadas, reduce la la tasa de interés de la DIAN y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago. En @DIANColombia le damos la mano a los colombianos para superar la crisis. pic.twitter.com/HE7jQqPx8c
— José Andrés Romero (@jromerotarazona) May 23, 2020