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Por medio del Decreto 555 de 2020, el Gobierno Nacional confirmó que no se podrá suspender la prestación de los servicios de telecomunicaciones durante la época de emergencia.
“Los proveedores de redes y servicio de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio”, agrega el decreto.
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Así mismo, se oficializó que para los planes de telefonía móvil de voz y datos en pospago que no cuesten más de 71.214 pesos mensuales se darán 30 días adicionales al término pactado en el contrato, durante el que se mantendrá el servicio con al menos 0,5 GB por mes.
Si se sigue sin efectuar el pago, se podrá suspender el servicio, pero se mantendrá la opción de hacer recargas en prepago, enviar 200 mensajes de texto gratis y recibir estos sin restricción alguna.
Frente a la modalidad prepago, una vez y se acabe el saldo del usuario, el proveedor deberá otorgar una capacidad gratuita de envío de 200 mensajes de texto gratis por 30 días.
Con respecto a los planes cuyo costo supere los 71.214 pesos mensuales, se garantizará la navegación sin costo al “dominio, subdominio y páginas adyacentes del portal de educación que será dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.