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Menos tributos a vehículos de carga

  • Así lo determina el decreto 789. FOTO: Julio César Herrera.
    Así lo determina el decreto 789. FOTO: Julio César Herrera.
10 de junio de 2020
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El Ministerio de Transporte dio a conocer hasta el 31 de diciembre del próximo año habrá “exención transitoria del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga”, según lo establece el decreto 789 del 4 de junio de 2020.

Frente a esto, Ángela María Orozco, ministra de transporte, señaló que “con la exención de IVA, el Gobierno nacional busca promover la modernización del transporte, con el fin de mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos a través de un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa”.

Con el decreto se amplió el beneficio conocido como IVA CREI, el cual exime de IVA a la compra de un vehículo nuevo con previa desintegración de uno de las mismas características de los segmentos ya mencionados.

Para acceder a este beneficio, el beneficiario debe contar con la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito y el vehículo a reponer debe estar registrado como activo. Además, el automotor debe estar libre de todo gravamen y el nuevo vehículo deberá tener las mismas características y prestar un servicio igual al que venía haciéndolo el que va a remplazar.

“El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición o importación del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo”, explicó el ministerio.

La cartera de transporte también aclaró que son sujeto de este beneficio aquellos propietarios de hasta dos vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos vehículos de transporte público o particular de carga, que sean de más de 10,5 toneladas de peso bruto particular.

10,5
toneladas es el mínimo que se exige para poder acceder al beneficio.
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