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Plazo justo para pagar a mipymes, ¿30 días o 60?

Hay debate por un ‘mico’ que, más allá de la ley, plantea acuerdos de pago que someterían a pequeñas empresas frente a los grandes compradores.

  • El texto del proyecto de ley sobre pagos a plazos justos quedaría definido hoy en la Comisión Tercera del Senado. Foto Colprensa
    El texto del proyecto de ley sobre pagos a plazos justos quedaría definido hoy en la Comisión Tercera del Senado. Foto Colprensa
04 de junio de 2020
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La iniciativa para establecer un esquema de pago de plazos justos y hacer que las micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes) no tengan que esperar por meses el pago de los productos y servicios que suministran a las grandes compañías tendría hoy un texto definitivo para su aprobación en el Congreso.

La Comisión Tercera del Senado realizó ayer un debate virtual en el que se conformó una subcomisión de siete congresistas que deberá ajustar el proyecto, toda vez que fueron radicadas cuatro ponencias que si bien coinciden en sacar adelante la iniciativa, difieren en aspectos como la definición del plazo justo, es decir si los pagos deben hacerse en 30 o 60 días, y en la entrada en vigor de la norma.

Las visiones

El parlamentario Richard Aguilar de Cambio Radical abogó por la aprobación de la norma, que según dijo sería clave para generar un mayor flujo de recursos para las mipymes que están en dificultades por la covid-19.

En la misma línea se expresó el congresista Efraín Cepeda del Partido Conservador, quien consideró que este mecanismo ayudaría a la reactivación económica y a preservar los puestos de trabajo en 1,6 millones de mipypes.

“Hemos conocido casos en las que los pagos superan hasta 180 días y esto lleva a la insolvencia de las mipymes”, expresó Cepeda, quien insistió en la necesidad de reducir esos tiempos y que no supere los 60 días. Además, planteó que sea la Superintendencia de Sociedades la que se encargue de hacer cumplir esta ley.

Por su parte María del Rosario Guerra del Centro Democrático rechazó versiones que la señalan de tener el interés de dilatar la discusión del proyecto y sostuvo que su ponencia fue radicada desde el año pasado (ver ¿Qué sigue?).

Su propuesta consiste en que el plazo máximo sea de 30 días, y que las transacciones entre las 7.416 grandes empresas que hay en el país sean definidas entre ellas o establecer un plazo de 45 días. Igualmente, sugirió que la Superintendencia de Sociedades lleve un reporte de plazos promedio de la cancelación de facturas.

La senadora ha sido objeto de críticas por un artículo, calificado como un mico, que plantea que se pueden establecer acuerdos estableciendo, el margen de la ley, plazos de pago. Esto genera que los grandes compradores condicionen la adquisición de bienes y servicios, al tiempo que ellos dispongan so pena de no comprarles los productos. Así las cosas, la iniciativa no pasaría del papel y los productores pasarían a ser víctimas de coacción.

Desde la óptica de Gustavo Bolívar de la coalición Lista de la Decencia, pidió que una vez aprobada la ley sea de inmediata aplicación, pues consideró que en la actual coyuntura esperar hasta enero de 2021 podría ser muy tarde para las mipypmes.

Gremios expectantes

Quien no está satisfecha con la norma es la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) que llamó la atención para que en el debate se mantenga el principio del libre mercado. En un comunicado, el gremio sostuvo que establecer plazos de pago por ley generaría una distorsión artificial en la economía con graves consecuencias como la discriminación entre las empresas.

Dicen que este mecanismo aumentaría las importaciones lo que afectaría la balanza comercial y cambiaria, generando un incentivo a conseguir proveedores por fuera del país, si se tiene en cuenta que la regulación por cuentas por cobrar no cobija a las importaciones.

Pero, desde el gremio de las empresas de transporte de carga, Colfecar, se indicó que estas se han visto afectadas con las demoras en los pagos de los servicios que prestan ya que en muchas oportunidades los mismos se extienden hasta 180 días.

Juan Miguel Durán, presidente de la agremiación, señaló que en esas condiciones los empresarios del transporte deben acudir al sistema financiero para que les preste con intereses, lo que deben pagar como anticipo al propietario del vehículo de carga y luego al culminar el viaje el resto.

“Además de los largos plazos impuestos por algunos generadores de carga, no se cobra nunca intereses, y con la dificultad para obtener liquidez, se ha vuelto más critica la situación”, concluyó.

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