Las redes sociales se han convertido en un medio de difusión, que muchas veces termina con el buen nombre y la vulneración de la intimidad de una persona. Algunos dicen que la ‘social media’ es hoy en día la “nueva inquisición”, puesto que castiga y expone al usuario con dirección al rechazo público.
Cuando a una mujer o a un hombre le vulneran la intimidad, psicológicamente sufre traumas que alteran su tranquilidad; es decir, que a partir de ese momento empieza a vivir con miedo, culpa, vergüenza, depresión, aislamiento social, problemas de autoestima, trastornos del sueño y alimentarios, e incluso estrés postraumático (TEPT). Esto puede durar días, meses o años dependiendo de varios factores como la edad y su red de apoyo emocional.
Consecuencias penales de filtrar un video íntimo sin autorización
En una relación de pareja es fundamental que todo se haga consensuado y con responsabilidad. Si en algún momento deciden grabarse teniendo relaciones sexuales, lo cual trae riesgos pero están en su derecho, deben tener claro la existencia de un mecanismo que protege los datos personales en caso de filtrarse el video sin autorización de una o ambas partes.
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En Colombia está la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos), la cual se configura en el Artículo 269F (Violación de datos personales), que sanciona a quien sin autorización capture, reproduzca, difunda o use datos personales. La pena en prisión sería de 48 a 96 meses (4 a 8 años) con una multa de 100 a 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
El afectado también puede recurrir al Artículo 219 (Injuria y Calumnia), que sucede cuando un tercero pretende dañar su honra y buen nombre publicando el material audiovisual. Quien incurra en injuria enfrentaría una pena de prisión de 16 a 54 meses y una multa de 13.330 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
La sanción es mayor cuando la víctima es menor de edad. Para esto se tipifica como pornografía con personas menores de 18 años (Artículo 218), cuya pena en prisión es de 10 a 20 años.