La Gobernación de Antioquia publicó este jueves el decreto de cuarentena por la vida en el cual ordena, entre otras medidas, conducir a los menores de edad que están en vías públicas sin la compañía de sus padres al Icbf y a las Comisarías de Familia, que podrán sancionar a sus acudientes.
“Artículo 6º. Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, para verificación de derechos.
De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia, para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011”, afirma el decreto.
El decreto entre otras cosas prohíbe la circulación de personas y vehículos desde de las 7:00 de la noche del viernes 20 de marzo hasta las 3:00 de la mañana del martes 24 de marzo, con el objeto contener la propagación del coronavirus pero exime varias actividades vitales y comerciales (consulte los sectores eximidos de la cuarentena).
También se prohiben las aglomeraciones de más de 50 personas y el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio a partir de las 6:00 de la tarde del jueves 19 de marzo hasta las 6.00 a.m. del sábado 30 de mayo. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Los alcaldes además quedan facultados con este decreto para otorgar permisos, excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del COVID-19 en su territorio.
“Artículo 8º. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, además de las medidas correctivas del Capítulo II del Título I del Libro Tercero Código de Policía y Convivencia Ciudadana, la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del Coronavirus, por un término de cuatro (4) horas, el cual será supervisado por las autoridades municipales”, concluye la medida firmada por el gobernador Aníbal Gaviria.