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Si usted trabaja en estos cargos, no tendrá que cumplir la cuarentena

  •  En su artículo dos, el decreto establece a las personas que por su profesión no tienen que acatar la medida. La mayoría, como apenas es lógico, se refiere a oficios de primera necesidad. Así que, si usted cumple alguna de estas características, la medida no le aplica. Foto: El Colombiano.
    En su artículo dos, el decreto establece a las personas que por su profesión no tienen que acatar la medida. La mayoría, como apenas es lógico, se refiere a oficios de primera necesidad. Así que, si usted cumple alguna de estas características, la medida no le aplica. Foto: El Colombiano.
19 de marzo de 2020
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En la noche de este jueves, el gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria, tomó una decisión histórica ante el avance del covid-19. Por medio de un decreto declaró en cuarentena al departamento.

“Desde las 7:00 de la noche del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 3:00 de la mañana del martes 24 de marzo del mismo año”, quedó prohibido la circulación de personas y vehículos en todo el territorio.

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Sin embargo, la medida tiene excepciones. En su artículo dos, el decreto establece las personas que por su profesión no tienen que acatar la medida. La mayoría, como apenas es lógico, trabaja en oficios de primera necesidad.

Así que, si usted cumple alguna de estas características, la medida no le aplica.

No aplica la cuarentena si usted es miembro, funcionario o personal de:

- Fuerza Pública y/o Ministerio Público, incluyendo a las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja.

- Defensoría del Pueblo, Cuerpos de Bomberos, Organismo de Socorro.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fiscalía General y de las autoridades que cumplan funciones de policía.

- Sistema Integrado del Metro y Metroplus.

- Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos y tripulantes.

- Sanitario y de emergencia médica

No aplica la cuarentena si usted trabaja en:

- Medios de comunicación.

- Obras de infraestructura o de atención de programas sociales que deban ejecutarse o no puedan suspenderse, previa autorización de la autoridad municipal.

- Entidades, empresas y establecimientos del sector salud. Debe portar identificación.

- Comercios de primera necesidad como farmacias y supermercados.

- Empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos por medio de motocicletas y bicicletas.

- Funerarias (solo si tiene que prestar un servicio y por el tiempo que dure el servicio).

- Operación y logística de la Lotería Medellín.

No aplica la cuarentena si usted:

- Tiene vuelo de salida o llegada a los aeropuertos José María Córdova del municipio de Rionegro y Olaya Herrera de Medellín; o Antonio Roldán Betancur en el municipio de Carepa, programados durante el período de la Cuarentena o en horas aproximadas a la misma, debidamente acreditadas con el documento respectivo.

- Debe desplazarse a atender actividades agropecuarias que por su naturaleza sea de impostergable ejecución.

- Debe sacar a la mascota (por tiempo prudente y a lugares cercanos a su residencia).

- Es de la zona rural y requiere abastecimiento de víveres y productos de aseo e higiene.

- Requiere de manera prioritaria atención de un servicio de salud. Tampoco aplica para su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.

Podrán circular:

- Vehículos y personal de vigilancia privada y empresas de valores.

- Vehículos y personal de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, centros de llamadas, centros de contactos, centros de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico

- Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.

- Vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

- Vehículos que realicen la operación y logística del sorteo de la Lotería de Medellín.

- Ambulancias y vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.

- Vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia las terminales aéreas. Los vehículos de servicio público individual una vez terminadas sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.

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El decreto también define que NO contempla restricciones a:

- El servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.

- Tránsito en las vías del orden nacional.

- Establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas.

- El cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, no se extiende a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

- El funcionamiento de la infraestructura crítica y estratégica para la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

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Si usted no cumple ninguna de estas características o no trabaja en ninguna de estas labores, deberá respetar la cuarentena.

En el decreto también se prohíben las aglomeraciones de más de 30 personas y el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimiento de comercio a partir de las 6:00 de la tarde del jueves 19 de marzo hasta las 6.00 a.m. del sábado 30 de mayo. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes además quedan facultados con este decreto para otorgar permisos, excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del COVID-19 en su territorio.

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