Llega en un difícil momento la nulidad del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo como gerente de EPM, aunque se trate de una decisión de primera instancia, le suma más zozobra a la situación del conglomerado público, que por estos días prepara su plan b en caso de que la Contraloría General deje en firme el fallo por 4,3 billones de pesos en contra del consorcio constructor y un grupo de políticos y empresarios.
Después de que Álvaro Guillermo Rendón —primer gerente de la Alcaldía de Daniel Quintero— fuera apartado del cargo porque supuestamente no iba en consonancia con su nominador, han pasado por la gerencia Mónica Ruíz —como encargada— y Alejandro Calderón Chatet, en un remolino mediático que se apaciguó con la llegada de Carrillo, un ingeniero ambiental y civil con maestría en Gerencia Ambiental, y con experiencia en instituciones públicas.
En las últimas semanas, el gerente Carrillo habló sobre el futuro de los contratistas de Hidroituango, asegurando que el mejor escenario posible es que estos continúen en la obra, para de esta manera aliviar los traumatismos que llegarían con la activación del plan B, una posición que parece difícil de encontrar en la Alcaldía.
Las hipótesis sobre la inhabilidad de Carillo sonaban desde el momento de su nombramiento, pues fue miembro de las Juntas Directivas de ISA y de EPM, a las cuales llegó en agosto de 2020, cuando el alcalde nombró una nueva junta tras la crisis de gobierno corporativo, cuando dieron un paso al costado ocho de sus nueve miembros.
El Tribunal Administrativo de Antioquia se sumó a esta tesis y en un documento de 58 páginas, con ponencia del magistrado Gonzalo Javier Zambrano, argumentó: “Como lo alega la parte accionante, se habría desconocido la prohibición contenida en el artículo 10° del Decreto Ley 128 de 1976, según la cual, los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas ni durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, pueden prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúan o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece”.