La Corte Constitucional indicó que las compañías aseguradoras no pueden incurrir en medidas dilatorias e injustificadas para no cumplir con sus obligaciones por temas de “papeleo”, más si están en juego la recuperación de una persona tras un accidente.
Así lo determinó la Corte al estudiar el caso de una menor de edad que perdió su brazo derecho luego de sufrir un accidente en agosto de 2012 cuando se transportaba en un vehículo tipo escalera de placas TAJ-327 afiliado a la empresa Transportes Salgar, con seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT de la empresa QBE Seguros S.A.
La Corte reprochó que efectuada la solicitud de suministro de la prótesis que requería la menor, en el formato previsto por el Ministerio de la Protección Social, la compañía QBE Seguros S.A. contestara que no se cumplían los requisitos simplemente porque la factura de venta de la prótesis estaba a nombre de la aseguradora y no de la adolescente que la requería.
La Corte indicó que era claro que la menor quería la prótesis y no el pago de una prestación económica.
“La Sala observa una actitud dilatoria y displicente por parte de la compañía aseguradora, ya que en la primera reclamación presentada por la accionante, se pronunció en el sentido de que no se cumplían los requisitos, con base en una ritualidad documental excesiva, dando prevalencia a lo formal sobre lo sustancial”, señaló la Corte.
Luego, la aseguradora dijo que la prótesis no estaba dentro de la póliza y luego dijo que ya se había ahogado el monto de lo asegurado en los gastos médicos de la menor, por lo que no iba a entregar la prótesis.
“Este recuento en las respuesta dadas por la compañía aseguradora comportan una contradicción evidente, que ha dilatado de manera injustificada el suministro de la prótesis, quebrantando el derecho fundamental de la menor a la recuperación de la funcionalidad de un órgano vital de su cuerpo, amputado como consecuencia del accidente de tránsito, lo que por conexidad afecta otros derechos fundamentales como la salud y la dignidad humana”, señaló la Corte.
Así, la Sala repudió la actuación de la aseguradora y señaló que la responsabilidad de las compañías aseguradoras se extiende a garantizar el monto de lo que como consecuencia de un accidente, requieran los pacientes para su recuperación integral.
“De lo contrario, no se estaría garantizando el derecho a la salud en conexidad con la dignidad del ser humano, máxime cuando en este caso están comprometidos aspectos de connotación psicológica de una menor, pues es evidente que la carencia de una extremidad de su cuerpo involucra su desarrollo como ser humano”, agregó la Sala.
En ese sentido, la Sala ordenó a QBE Seguros S.A. para que proceda de manera inmediata al pago del suministro de la prótesis transhumeral con mano mecánica y guante ordenada por el médico tratante a la menor. Igualmente, Nueva EPS deberá brindar todos los procedimientos, tratamientos y terapias que requiera para la implantación adaptación y utilización de la prótesis.