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No solo los periodistas, los blogueros también deberán responder por lo que publican

  • Imagen de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
    Imagen de la Corte Constitucional. FOTO COLPRENSA
19 de abril de 2018
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La Corte Constitucional falló en favor de la juez de Sesquilé (Cundinamarca), Gloria Patricia Mayorga, una tutela en la que la funcionaria reclamaba su derecho al buen nombre por un blog publicado por Aldemar Solano Peña.

Con la decisión de la Corte se sentó jurisprudencia al equiparar las publicaciones de los blogueros con la información que emiten los periodistas, a pesar de que no tienen formación profesional en comunicación social, pero entendiendo su espacio en internet similar a un medio de comunicación.

“Periodista o comunicador (o la empresa a la que presta sus servicios), es responsable penal y civilmente de los daños que con el ejercicio abusivo o torticero de su actividad ocasione, de acuerdo con las normas del ordenamiento, atinentes a esas formas de responsabilidad”, señala la sentencia.

La polémica empezó en diciembre del 2016 cuando Solano Peña publicó en su blog un texto titulado “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé”, el cual fue compartido en un muro de facebook denominado ‘En Representación del Pueblo’.

La funcionaria se sintió afectada en su buen nombre por lo que pidió rectificación, la cual el autor se negó a hacer porque afirmaba que tenía fuentes en el juzgado, pero no pudo soportar la información, por lo que interpuso la tutela y la Corte se la concedió, entre otras cosas porque el bloguero no consultó a la juez para conocer su versión antes de publicar el texto.

“De esa manera, las afirmaciones que se mantengan deberán estar debidamente soportadas y corroboradas con el fin de que se cumplan los requisitos de veracidad e imparcialidad. Esta rectificación deberá ser igualmente compartida en su red social Facebook. Por otra parte, debe retirar la fotografía de la accionante utilizada en la publicación”, dice el fallo de la Corte.

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