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La Corte Constitucional falló en favor de la juez de Sesquilé (Cundinamarca), Gloria Patricia Mayorga, una tutela en la que la funcionaria reclamaba su derecho al buen nombre por un blog publicado por Aldemar Solano Peña.
Con la decisión de la Corte se sentó jurisprudencia al equiparar las publicaciones de los blogueros con la información que emiten los periodistas, a pesar de que no tienen formación profesional en comunicación social, pero entendiendo su espacio en internet similar a un medio de comunicación.
“Periodista o comunicador (o la empresa a la que presta sus servicios), es responsable penal y civilmente de los daños que con el ejercicio abusivo o torticero de su actividad ocasione, de acuerdo con las normas del ordenamiento, atinentes...
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