La Sala Plena de la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República la Ley 1722 de 2014 que aprueba un acuerdo comercial entre Colombia y Venezuela. En su estudio la Corte evidenció errores en el trámite en el legislativo.
La Corte, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, tomó la decisión en Auto A-175 de 2015, señaló que el Congreso todavía puede subsanar dichos errores sobre la ley que aprueba el ‘Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela’, suscrito en Caracas el 28 de noviembre de 2011.
La Corte le concedió a la Cámara de Representantes el término de 30 días para subsanar el vicio detectado. Luego, el Congreso tendrá lo que queda de esta legislatura para surtir las etapas posteriores del trámite legislativo.
“Finalizado el trámite en el Congreso, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Constitución para sancionar el proyecto de ley, cumplido lo cual remitirá a la Corte Constitucional la Ley 1722 de 2014, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad”, señaló la Corte en su decisión.
El vicio de trámite se dio en cuarto debate del proyecto de ley pues por la manera en que se llevó a cabo y se registró en el acta la votación ordinaria de esta iniciativa, no se permitió establecer el número de congresistas que impartieron su aprobación al proyecto.
“Por lo mismo, no fue posible verificar que al momento de la votación se cumplió con la condición de validez de la votación prevista en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992, ni con la exigencia de quórum decisorio prevista en el artículo 145 superior. Al no existir certeza sobre el cumplimiento de esta última exigencia, no podían darse por satisfechas las condiciones de validez constitucional en la aprobación de la Ley 1722 de 2014”, señaló la Corte.
Esta misma irregularidad se presentó durante la aprobación del informe de conciliación en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, respectivamente, indicó la Corporación.
En la decisión, salvaron voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que estimaron que la decisión de la Corte desestima el régimen legal propio de la votación ordinaria, según el cual, salvo que medie una solicitud en tal sentido, no es necesario que se proceda a verificar el quórum antes de proceder a votar.