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Al considerar que existe una discriminación indirecta contra las mujeres por cobrar un impuesto de IVA del 5% a las toallas higiénicas, tampones y todos los demás productos de higiene femenina, la Corte Constitucional decidió tumbar este cobro del estatuto tributario.
Así lo explicó la magistrada Gloria Ortiz, ponente del proyecto: “Este tributo es para un producto solo consumido por mujeres. Aunque no tiene restricción de quién puede acceder a este, su consumo es directo de las mujeres, por lo que hay discriminación indirecta; es una norma aparentemente neutral pero que afecta un grupo específico”.
En las consideraciones de la Corte se tomó en cuenta que estos productos son insustituibles términos prácticos, económicos, en cuanto a tecnologías actuales y se relacionan con la dignidad y vida digna de las mujeres.
En ese sentido, aunque la magistrada tomó en cuenta que hay otras opciones más costosas, como es la copa, estas son de difícil acceso para grupos poblacionales vulnerables, toda vez...