No prosperó en la Corte Constitucional la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, que buscaba la despenalización del aborto hasta las 16 semanas de gestación sin que existiera restricción. Con un solo voto a favor, tres salvamentos de voto y cinco aclaraciones, el Tribunal mantuvo las reglas para la interrupción voluntaria del embarazo tal como se estableció desde 2006.
Es decir que en el país, solo cuando exista riesgo para la vida de la madre, cuando se compruebe que el feto sufre deformaciones o cuando el embarazo fue producto de una violación, el aborto no tendrá consecuencias judiciales. En cualquier otro caso se trata de un delito.
El debate había regresado a la Corte Constitucional por una demanda presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano, quien exigía que la interrupción del embarazo volviera a prohibirse, incluso si se cumplían las causales contempladas.
La demandante consideraba que despenalizar el aborto “afecta la dignidad y la integridad psicológica y física de las mujeres, pone en peligro la conciencia y la salud mental de los médicos que realizan el procedimiento y atenta contra la vida, la integridad y la intimidad de los niños”.
La Corte, sin entrar en debates de fondo, estableció que la demanda no presentaba argumentos suficientes para desvirtuar sentencias anteriores. Por el contrario, “sus razones se basan en interpretaciones subjetivas”.
El presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas, afirmó que las pretensiones de la ciudadana no cumplían con criterios de especificidad, pertinencia, suficiencia y claridad, por lo que se trata de un caso de “cosa juzgada”. En ese sentido, la Corte evitó pronunciarse de fondo.