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Corte se inhibió, interrupción del embarazo no tuvo modificaciones

Riesgo para la vida de la madre, malformación del feto o violación, seguirán siendo las únicas circunstancias en que la interrupción voluntaria del embarazo no se penalizará.

  • A las afueras del Palacio de Justicia, en Bogotá, cientos de mujeres permanecieron a la espera de la decisión de la Corte sobre el aborto. Aseguraron que “esperábamos más”. FOTO Colprensa
    A las afueras del Palacio de Justicia, en Bogotá, cientos de mujeres permanecieron a la espera de la decisión de la Corte sobre el aborto. Aseguraron que “esperábamos más”. FOTO Colprensa
03 de marzo de 2020
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No prosperó en la Corte Constitucional la ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, que buscaba la despenalización del aborto hasta las 16 semanas de gestación sin que existiera restricción. Con un solo voto a favor, tres salvamentos de voto y cinco aclaraciones, el Tribunal mantuvo las reglas para la interrupción voluntaria del embarazo tal como se estableció desde 2006.

Es decir que en el país, solo cuando exista riesgo para la vida de la madre, cuando se compruebe que el feto sufre deformaciones o cuando el embarazo fue producto de una violación, el aborto no tendrá consecuencias judiciales. En cualquier otro caso se trata de un delito.

El debate había regresado a la Corte Constitucional por una demanda presentada por la ciudadana Natalia Bernal Cano, quien exigía que la interrupción del embarazo volviera a prohibirse, incluso si se cumplían las causales contempladas.

La demandante consideraba que despenalizar el aborto “afecta la dignidad y la integridad psicológica y física de las mujeres, pone en peligro la conciencia y la salud mental de los médicos que realizan el procedimiento y atenta contra la vida, la integridad y la intimidad de los niños”.

La Corte, sin entrar en debates de fondo, estableció que la demanda no presentaba argumentos suficientes para desvirtuar sentencias anteriores. Por el contrario, “sus razones se basan en interpretaciones subjetivas”.

El presidente de la Corte, magistrado Alberto Rojas, afirmó que las pretensiones de la ciudadana no cumplían con criterios de especificidad, pertinencia, suficiencia y claridad, por lo que se trata de un caso de “cosa juzgada”. En ese sentido, la Corte evitó pronunciarse de fondo.

“Sabor agridulce”

Entre los colectivos y organizaciones sociales de mujeres, la decisión de la Corte fue recibida con reparos. Mientras un sector destaca que no hubo retroceso para la garantía de los derechos reproductivos, desde otro aseguran que la sentencia es una “oportunidad perdida”.

Entre quienes hacían presencia en el Palacio de Justicia para manifestarse por la decisión, estaba Angélica Cocomá, abogada de la ONG Women’s Lik Wolrdwide, quien afirmó que “aunque se mantiene el marco legal vigente, nosotras como organización vamos a seguir trabajando para que ojalá se liberalice ese marco legal en el futuro” y celebró que “las tres causales vigentes son un mínimo de protección en derechos, sólido, que se continuó respetando”.

Por su parte, Olga Amparo Sánchez, directora de la corporación Casa de la Mujer, indicó que “se trata de una decisión agridulce, porque no retrocede y reta al sistema de salud y al Estado a facilitar a las mujeres al servicio de la interrupción voluntaria del embarazo, pero teníamos la expectativa que la Corte pudiera avanzar en la despenalización total hasta las 16 semanas de gestación. Saludamos la decisión pero esperábamos más”.

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