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Corte y Congreso chocan por cadena perpetua

El alto tribunal dijo que el Legislativo trasgredió la Carta del 91 con esa pena, pero desde el Capitolio respondieron que su función es legislar.

  • La Corte tumbó con 6 votos a 3 la cadena perpetua que fue uno de los bastones electorales del gobierno Duque. FOTO Jaime Pérez
    La Corte tumbó con 6 votos a 3 la cadena perpetua que fue uno de los bastones electorales del gobierno Duque. FOTO Jaime Pérez
04 de septiembre de 2021
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La decisión de la Corte Constitucional de tumbar la cadena perpetua revisable para violadores de niños, medida duramente criticada por el Gobierno de Iván Duque, revivió un frente de debate en torno a los límites de funciones que tiene este alto tribunal y el Congreso.

Mientras la Corte dejó explícito en su sentencia que el Legislativo “trasgredió” su capacidad de legislar al romper la frontera jurídica que le imponen a Colombia los tratados internacionales que ha firmado –y que prohíben medidas como la prisión perpetua–, desde el Capitolio le respondieron que las leyes y reformas a la Carta Política son parte de sus labores constitucionalmente explícitas.

Y aunque todos los actores implicados en este debate se adelantan advirtiendo que acatan la medida para evitar un desbalance jurídico en el Estado colombiano, tesis que también esbozó el propio Duque, quedó abierta de nuevo la discusión sobre si la Corte, como dicen desde el Congreso, se extralimitó y se abogó la función de legislar.

“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, aseguró el alto tribunal en su fallo.

Esta tesis, que en principio la planteó la magistrada Cristina Pardo, fue respaldada por los magistrados José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Ibáñez, quienes sumaron los seis votos que hicieron mayoría para tumbar un proyecto clave para Duque y su Gobierno. Y en contra se pronunciaron Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

Incluso, en la aclaración de voto del magistrado Ibáñez se advirtió que el Congreso no puede sobrepasar el “principio de no regresividad” que impone el “Derecho Internacional de los Derechos Humamos”.

Esa decisión impactó sobre el acto legislativo 1 de 2020, que el Congreso avaló en su último debate –en el Senado– con 77 votos a favor en junio de ese mismo año.

Por eso, la representante de ‘la U’ Martha Villalba, una de las ponentes que tuvo la iniciativa durante su paso por el Capitolio, respondió con vehemencia que respeta el fallo de la Corte, pero que es claro que, a su juicio, “el Congreso no se extralimitó, porque a este poder le es dable modificar la Constitución preservando los principios fundantes del Estado de Derecho como el de la dignidad humana, y así lo hizo al consagrar la pena revisable”.

Su argumento se basa en que en el artículo 114 de la Constitución se lee de forma explícita que, entre otras cosas, “corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución”.

En esto la respaldó el congresista del Centro Democrático Juan Espinal, quien enfatizó que “la cadena perpetua había sido supremamente analizada, debatida y estudiada a fondo incluyendo su reglamentación; lamentable la decisión de la Corte Constitucional”.

De hecho, otra de las críticas que salieron a relucir en medio de esta discusión es que se han presentado otros casos en los que la Corte conmina al Congreso a legislar, como lo ha hecho con temas relacionados al matrimonio entre personas del mismo sexo, el aborto y hasta la eutanasia. Esto, según expertos, termina siendo una intromisión sobre las decisiones autónomas que debería tomar el Congreso en cuanto a la priorización de su agenda.

En el caso de Duque, quien también dijo que acataba el fallo, la decisión es cuando menos errada: “Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas, seguiremos nuestra lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan. Colombia requiere hacer valer el artículo 44 de la Constitución, donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás”.

No obstante, y a pesar del debate jurídico que se abrió, el Gobierno –a través del Ministerio del Interior– descartó un referendo o incluso una constituyente para intentar revivir la cadena perpetua.

De hecho, en medio de esta discusión se reveló que –según el reporte del ICBF– en los seis primeros meses del año se han atendido 9.927 procesos de violencia sexual contra niños y niñas.

En todo caso la Corte aclaró (ver entrevista) que ya no hay cómo reversar su medida, por lo que, al menos mientras esta mayoría permanezca en el alto tribunal, la cadena perpetua en Colombia estará sepultada

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