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“La elección de Peña está incólume”: exmagistrada sobre Rectoría de la Unal

La exmagistrada auxiliar del Consejo de Estado Carolina Gaitán Martínez habló sobre la actualidad de la Universidad Nacional tras los fallos sobre su Rectoría.

  • La Rectoría de la Universidad Nacional se encuentra en calidad de encargo, tras los dos fallos del Consejo de Estado sobre las elecciones de Ismael Peña y Leopoldo Múnera. FOTO Universidad Nacional
    La Rectoría de la Universidad Nacional se encuentra en calidad de encargo, tras los dos fallos del Consejo de Estado sobre las elecciones de Ismael Peña y Leopoldo Múnera. FOTO Universidad Nacional
hace 39 minutos
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Han sido días turbulentos para la Universidad Nacional. Ni dos fallos del Consejo de Estado lograron que esa institución tuviera tranquilidad administrativa y académica. La designación de su rector ha estado bajo sospecha y en medio de litigios judiciales desde junio de 2024.

Las dos sentencias de la alta corte —expedidas en septiembre y noviembre pasados— concluyeron que la elección de Leopoldo Múnera fue ilegal, mientras que la de José Ismael Peña fue legal. Sin embargo, el pasado 24 de noviembre el Consejo Superior Universitario (CSU), máximo órgano de gobierno de la Nacional, decidió declarar el cargo en vacancia y hasta nombrar al vicerrector Andrés Felipe Mora en calidad de encargo.

En entrevista con EL COLOMBIANO, la abogada Carolina del Pilar Gaitán Martínez —egresada de esa universidad y exmagistrada auxiliar de la Sección Quinta del Consejo de Estado (la instancia que profirió los fallos mencionados)— plantea que la legalidad de la designación de Peña “está vigente” y que la de Múnera legalmente “no existió”.

¿Cuál es la consecuencia jurídica de lo que ordenan ambos fallos sobre la Rectoría de la Universidad Nacional?

“La cuestión es que se demandaron las dos elecciones: la del profesor Peña y la del profesor Múnera. En la primera, el Consejo de Estado estableció que no existía nulidad de la elección, lo cual quiere decir que avaló su legalidad. Y en la segunda, determinó que no fue legal porque hubo irregularidades. Entonces, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los efectos de las declaratorias de nulidad en los casos electorales, se hizo un estudio de la jurisprudencia sobre cuáles son los efectos de la nulidad en general, no solo en electoral. Lo que se concluyó es que los efectos de las sentencias de nulidad en el contexto administrativo son ex tunc”.

¿Eso qué significa?

“Significa que es desde el principio, desde el origen. Al declarar la ilegalidad del acto, el efecto ex tunc es que ese acto no entró a la vida jurídica. De alguna manera, no existió. Con algunas excepciones, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que los efectos de la declaratoria de nulidad son retroactivos”.

¿Eso cómo se refleja en la elección de rector en la Nacional?

“Lo que tiene que ver con esas dos elecciones, el Consejo de Estado y la sección quinta no se pronuncian sobre los efectos porque son cuestiones jurídicas de derecho y jurisprudenciales que están definidas. Por eso, ninguno de los dos fallos dice que “ahora va a pasar esto”. En este caso, la razón por la que se declaró la nulidad de la elección del profesor Múnera era porque existía la elección del profesor Peña”.

Entonces, ¿con eso se podría concluir que la única elección que se dio dentro de la legalidad fue la del profesor Peña?

“Por decirlo de alguna manera, la que tiene efectos jurídicos y está plenamente vigente es la del profesor Peña”.

La semana pasada el CSU declaró la vacancia del cargo diciendo que era la consecuencia de los dos fallos del Consejo. A la luz de lo que me explica, ¿eso tiene validez o peso jurídico?

“Lo que pasa es que todos los actos administrativos se presumen legales hasta que un juez no decida lo contrario. Pero, efectivamente, desde mi óptica y teniendo en cuenta el antecedente jurisprudencial, la elección del profesor Peña está incólume. O sea, existe en el mundo jurídico. Entonces, no habría lugar a vacancia”.

La otra decisión que tomó el CSU fue nombrar un rector encargado. ¿También se presume la legalidad de eso?

“No se podría hablar de imposibles jurídicos porque, en términos técnicos, todos los actos administrativos proferidos por una autoridad competente se presumen válidos hasta que un juez no decida que es ilegal. En este caso, habría que demandar la legalidad de esos actos de declaratoria de la vacancia y del nombramiento de vicerrector encargado porque existe un nombramiento que está infirme”.

Eso fue lo que dijo José Ismael Peña: que el CSU desconoció que él es el rector legítimo y legalmente designado.

“El tema es que legalmente los actos administrativos se presumen legales si son proferidos por una autoridad competente. Habría que demandar la nulidad electoral de este nombramiento y seguiría la discusión hasta que el Consejo de Estadio no se pronuncie. Hasta entonces no se podría establecer la ilegalidad de ese nuevo nombramiento”.

Pero eso nos devolvería otra vez a un escenario de otra demanda que se puede demorar otro año y medio en resolverse...

“Pero se puede demorar menos porque si se presentan las pruebas de la designación y de lo decidido en el Consejo Superior Universitario se puede ir a sentencia anticipada y eso se demora tres meses. Eso depende de cómo lo presenten. Además se puede solicitar la suspensión del nombramiento como medida cautelar”.

En medio de estos procesos, ¿cómo cree que queda en términos de institucionalidad la Universidad Nacional?

“Es un problema y claramente es caótica la situación. Pero en ese caso los actos administrativos que profirieron se deben demandar nuevamente y el profesor Peña tendría la opción de presentar una tutela para que se le respeten sus derechos fundamentales, que eso podría salir más rápido”.

¿Esa vía sería más rápida que otra demanda de nulidad ante el Consejo de Estado?

“Se pueden interponer las dos. Peña podría presentar una tutela porque están vulnerando su derecho a elegir y ser elegido porque fue elegido y no puede ejercer el cargo”.

Como egresada de la Nacional, ¿cómo cree que esta situación afecta la normalidad académica y administrativa?

“Eso afecta directamente a toda la comunidad universitaria. Yo como egresada de la universidad entiendo, padecí y sufrí lo que significan los cierres y paros. Es un problema muy grande que se debería ir atendiendo con los conceptos jurídicos existentes y dejar a un lado los egos y los intereses. No sabría cómo decirlo, pero claramente genera una situación de interinidad que repercute en toda la comunidad universitaria”.

Allá están haciendo una “constituyente universitaria” para cambiar, entre otras cosas, la elección de autoridades como la del rector. ¿Considera que elegir rector con una consulta vinculante es un buen camino?

“Las normas existen como fundamento del Estado Social de Derecho. Para todo hay unas reglas de juego y, en este caso, Múnera se sometió a las reglas de juego que existían en ese momento. Cambiarlas es totalmente válido, pero en el momento en el que fue elegido Peña la consulta no era vinculante. Además, el porcentaje de estudiantes y de profesores que votan esas consultas es muy bajo. Soy egresada y nunca he podido votar. El número de gente que vota en esa consulta es muy poquita y el porcentaje muy bajo”.

Ronda como el 12 %...

“Entonces, ¿el 12 % de toda la comunidad universitaria que legitimidad tiene? La elección del profesor Peña se dio en un ambiente en el cual las normas establecían que esa consulta no era vinculante. La consulta es un mecanismo para hacer un sondeo, pero no es vinculante, según la norma. Claro que la pueden cambiar, pero para las próximas elecciones porque las normas se aplican desde el momento en el que son expedidas”.

¿Estaría de acuerdo con que el rector se elija por votación?

“Sería mucho más democrático, pero creo que debería haber algún tipo de umbral de participación. Porque si de 25.000 votan 100 y esos eligen rector, eso no tiene sentido. Tendría que ser amplio para garantizar la participación y, desde una óptica de garantizar que fuera más democrático, si la idea es que el resultado de la consulta sea vinculante, debería tener un umbral de participación y de decisión”.

20
meses demoró el Consejo de Estado en resolver la nulidad de la elección de José Ismael Peña.
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