La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respaldó el uso del lanzador eléctrico Venom por parte del Esmad, luego de considerar que está catalogado dentro de las armas menos letales y porque no se demostró su uso desproporcionado.
Este respaldo lo dio el Tribunal luego de negar una tutela interpuesta por la concejal Heidy Sánchez, en la que pidió la suspensión de esta arma aduciendo que se violan los derechos fundamentales de los manifestantes, en el marco del paro nacional.
“Esta arma permite disparar hasta 30 cartuchos (cada uno con 7 cápsulas), implica un uso desproporcionado de la fuerza, diseñado no para aislar a los focos de violencia dentro de una manifestación, sino para atacar masivamente a todas las personas que se encuentren en una reunión, sin contar con el uso documentado desde el nivel del suelo, que el Esmad hace de esta arma”, se leía en la tutela.
Los argumentos para negar esta pretensión, según el alto Tribunal, se basan en que: “el lanzador múltiple Venom está catalogado dentro de la clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que no producen un impacto directo a la ciudadanía”.
Además el Tribunal advierte que su uso está regulado y únicamente es manipulado por los uniformados adscritos al Esmad, y agregó que en la tutela “no se demostró fehacientemente que se haya incurrido en actos desproporcionados del uso del elemento, mucho menos en relación con protestas pacíficas, ni que se haya dado de manera generalizada en la capital”.
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