Julio Alberto Reyes Andrade, el sujeto de 40 años que anoche asesinó a Claudia Johana Rodríguez, su expareja sentimental en un centro comercial de Bogotá, pagó 10 años de una condena a 22 años y 11 meses de prisión impartida en 2006 por homicidio de dos personas y el intento de asesinato de su primera esposa.
Reyes Andrade quedó en libertad por orden del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá el 4 de julio del 2016.
El caso
Fue el 2 de mayo de 2006 cuando, a las 8:45 de la noche, Reyes Andrade ingresó al ‘Bar Combo Combo’, ubicado en el local 121 del Centro Comercial Bachué II de Bogotá, y disparó en contra de María Margarita Acosta Castaño, para entonces su esposa, al igual que contra sus dos hermanos Paola Cristina y Carlos Eduardo, quienes administraban el lugar, y a Omar Leonardo Díaz Alfonso, un amigo de ellos.
Por estos hechos, fallecieron Paola y Omar, mientras María Margarita quedó herida y con 45 días de incapacidad. Lo mismo sucedió con Carlos, gracias a una oportuna atención médica.
La Policía lo capturó en la escena del crimen, luego de un cruce de disparos.
Reyes ingresó tres días después a la cárcel Modelo de Bogotá, en donde enfrentó el proceso penal por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, los cuales no aceptó en un comienzo, pero sí cuando la Fiscalía presentó la acusación en su contra, a fin de obtener una rebaja del 50% de la pena. Por esta razón, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó el 13 de octubre de 2006 por sentencia anticipada.
El fallo fue apelado y el Tribunal Superior de Bogotá lo dejó en firme el 31 de enero de 2007, dejando intacta la pena e imponiendo una accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años.
No obstante, su defensa intentó ‘tumbar’ la condena en su contra presentando una demanda de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, en donde cuestionaba la aceptación de cargos que Reyes había hecho en un principio y alegando que este fue declarado interdicto por un juez por padecer de un trastorno esquizoafectivo, trastorno límite de la personalidad y trastornos de delirium.
No obstante, la Corte inadmitió la demanda y con eso dejó en firme la condena en contra de Reyes y, además, dejó en claro que este hombre sí era imputable de los cargos que le imputaron y que estaba lúcido en el momento en que los aceptó.
Allí, la Corte especificó que un día después de los hechos, la defensa pública que le fue asignada ordenó un examen psiquiátrico que señaló que no tenía un déficit neurológico y que solo cuando este se presentó, le realizó la audiencia de legalización de captura.
Luego, se le realizó un examen por psiquiatra forense del Instituto de Medicina Legal que concluyó que Reyes Andrade presenta personalidad limítrofe: “no se encuentra evidencia clínica de que para el momento de los hechos materia de este proceso presentara alteración mental tal que le impidiera comprender la realidad y autodeterminarse, ni de que los mismos hayan sido consecuencia de una situación de ´ira e intenso dolor´”.
En ese sentido, la Corte Suprema dio plena validez a ambas valoraciones, por no ser contradictorias y por señalar que a pesar de sus padecimientos, tenía plena capacidad de comprensión, autodeterminación y discernimiento “esto es, su condición de imputable para el momento de los hechos, así como su facultad para entender y decidir los asuntos tratados en las audiencias del proceso penal”.
Reyes Andrade igualmente fue condenado al pago de los perjuicios morales por el homicidio ocasionado a Paola Acosta a favor de su señora madre por valor de 400 salarios mínimos legales mensuales.
De igual manera, el Tribunal Superior lo condenó al pago de perjuicios derivados de los delitos de tentativa de homicidio agravado de los que fueron víctimas María Margarita y Carlos Eduardo Acosta Castaño, de 60 y 40 salarios mínimos legales mensuales, respectivamente.