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Icbf no podrá apartar a niños de padres por ser adictos

La Corte Constitucional determinó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no puede apartar a un menor de edad de sus padres solo porque estos sean adictos.

02 de diciembre de 2014
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La Corte Constitucional determinó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no puede apartar a un menor de edad de sus padres solo porque estos sean adictos o porque hayan cometido un delito. Esto ya que estas conductas no implican en sí mismas que no puedan cuidar de ellos.

En fallo de tutela, la Corte indicó que en estos casos el Estado debe probar el nexo causal entre esa conducta y la afectación cierta de los derechos de los menores. En ese sentido, el Icbf debe adelantar un riguroso examen y recaudo de material probatorio suficiente para evidenciar la situación real de los menores.

“La Corte estima que el análisis desplegado por el Icbf no debe encaminarse a juzgar moralmente las actuaciones de los miembros de la familia de los niños, sino a establecer si se encuentran en la capacidad de velar por sus derechos, en ese sentido el hecho de que una persona sea adicta a las sustancias psicoactivas o haya cometido alguna conducta delictiva, no implica per se que no esté en condiciones de cuidar adecuadamente a un menor”, señaló la Corte.

El pronunciamiento de la Corte se dio a la hora de resolver el caso de dos menores de edad, de 9 y 6 años, que fueron apartados por el Icbf de su familia luego de encontrar que su padre los había abandonado y su madre tiene una adicción a sustancias psicoactivas.

En este caso, la Corte cuestionó al Icbf por no haber vinculado a otros familiares de los menores y, en cambio, haya declarado que pueden ser adoptados. En ese sentido, la Corte revocó la decisión del instituto y entregó la custodia de los menores a un tío.

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