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Iván Cepeda anunció que no asistirá a la posesión de Abelardo, ¿lo obliga la ley a ir?

El senador y excandidato presidencial anunció que no estará presente en la ceremonia del 7 de agosto. Esto es lo que establece la normativa sobre la asistencia de los congresistas.

  • El senador anunció que ese día estará en Barranquilla en su primer acto de “desobediencia civil”. Foto: Colprensa.
    El senador anunció que ese día estará en Barranquilla en su primer acto de “desobediencia civil”. Foto: Colprensa.
hace 3 horas
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La posesión de Abelardo de la Espriella tendrá un escenario distinto al tradicional Capitolio Nacional, si la Cámara de Representantes aprueba el traslado al Cauca. Mientras se define el lugar del acto, el senador Iván Cepeda anunció que no asistirá y cuestionó la legitimidad del mandatario electo. La decisión abre el debate sobre si el congresista puede ausentarse de esta sesión de posesión presidencial.

La propuesta de trasladar la ceremonia fue aprobada por el Senado, que dio luz verde para que el Congreso sesione en el departamento del Cauca. Sin embargo, la decisión aún no es definitiva: la Cámara de Representantes deberá discutir y votar la misma proposición antes de que quede autorizada.

Además, sigue pendiente definir el escenario exacto del acto, tras la insistencia de De la Espriella de que la posesión se realice en una guarnición militar.

Pero, en medio de esta discusión, el senador y excandidato presidencial Iván Cepeda anunció que no acudirá al acto que formalizará el inicio del gobierno entrante.

A través de su cuenta en X, el líder de la oposición aseguró que ese día estará en Barranquilla realizando lo que llamó “nuestro primer acto de desobediencia civil”, y fue enfático en su postura frente al mandatario entrante: “No reconocemos a De la Espriella como presidente y, en consecuencia, no asistiré a su posesión”.

Sin embargo, ¿el senador está obligado a asistir a la sesión del Congreso en la que tomará posesión De la Espriella?

Lo que dice la Constitución sobre la posesión

El artículo 192 de la Constitución Política establece que el presidente de la República debe tomar posesión ante el Congreso. Sin embargo, si por cualquier motivo no puede hacerlo ante esa corporación, podrá jurar el cargo ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.

Esa disposición busca garantizar la continuidad institucional y evitar que una eventual imposibilidad del Congreso bloquee la posesión del jefe de Estado. No obstante, esa alternativa constitucional no elimina el deber de los congresistas de asistir a la convocatoria.

El deber de asistencia y las causales para faltar

Ahora, la Ley 5 de 1992, que reglamenta el funcionamiento del Congreso, establece que los senadores y representantes tienen la obligación de asistir a las sesiones plenarias, salvo que exista una causa legal que justifique su ausencia.

Para estos casos, la norma contempla como causales de excusa la fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad física debidamente comprobada, el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso o la autorización expresa de la Mesa Directiva o del presidente de la respectiva corporación.

En ese sentido, la asistencia a una sesión plenaria no es una decisión discrecional del congresista, sino un deber derivado de su cargo, aunque la ley reconoce circunstancias excepcionales que pueden justificar una ausencia.

La Constitución, en su artículo 183, además contempla la pérdida de investidura como sanción para el congresista que falte, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura, salvo que exista fuerza mayor.

Sin embargo, esta causal está diseñada para sancionar un ausentismo reiterado y no una inasistencia puntual.

Bajo esa lógica, si Cepeda acredita alguna de las causales de excusa —como fuerza mayor, incapacidad física comprobada, una comisión oficial o una autorización de la Mesa Directiva—, podría justificar su ausencia a la sesión de posesión presidencial.

Tras su derrota en la segunda vuelta, Cepeda asumió una curul en el Senado en calidad de jefe de la oposición, un espacio que existe gracias al Estatuto de la Oposición —la Ley 1909 de 2018—, que garantiza representación a los partidos declarados en contra del Gobierno nacional, tanto a nivel nacional como departamental y local.

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Ese estatuto le da acceso a réplicas en medios de comunicación y participación en las mesas directivas de las corporaciones públicas, siempre que haya aceptado la curul, como en efecto lo hizo —a pesar de declararse en “desobediencia civil”—. La misma figura aplica para Aida Quilcué, aunque ella ocupa su escaño en la Cámara de Representantes.

Lea también: ¿Qué significa que De la Espriella quiera recibir la banda presidencial en un cantón militar de Cauca?

Bloque de preguntas y respuestas:

¿Por qué Iván Cepeda no asistirá a la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella?
El senador Iván Cepeda anunció que no asistirá por no reconocer el gobierno entrante, enmarcando su ausencia en Barranquilla como su primer acto de “desobediencia civil” desde la jefatura de la oposición.
¿Puede un congresista perder la investidura por no ir a la posesión presidencial?
No por una sola inasistencia. La pérdida de investidura (Artículo 183 de la Constitución) aplica ante un ausentismo reiterado de seis sesiones plenarias donde se voten proyectos o mociones de censura, no por faltar a un evento único de investidura.
¿Qué pasa si el Congreso no le toma juramento al presidente electo?
De acuerdo con el artículo 192 de la Constitución, si por cualquier motivo el presidente no logra tomar posesión ante el Congreso reunido, podrá hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, ante dos testigos para garantizar la continuidad del Estado.

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