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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió decretar medida cautelar para proteger varios puntos de interés forense en el Resguardo Indígena de San Lorenzo, Caldas. Esta es la primera medida cautelar en la que se desarrolla a profundidad el enfoque étnico y territorial tras el anuncio del tribunal especial que abrió esta semana el Caso 09 para priorizar la investigación de crímenes cometidos en contra de los pueblos y los territorios étnicos.
Se trata de 15 puntos ubicados en el área rural de los municipios de Riosucio y Supía, en donde se podrían hallar los cuerpos de víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado.
Con esta decisión, la Sección de Ausencia de Reconocimiento busca proteger los derechos de la comunidad indígena Embera Chamí que por décadas ha sido víctima del conflicto pues diversos actores han visto en ese territorio un corredor estratégico.
Además, el Tribunal inicia con esta decisión la ruta para garantizar la no repetición, como un primer paso en el reconocimiento real y material de los derechos de esta comunidad indígena a fin de garantizar la sobrevivencia física y pervivencia cultural.
La medida cautelar se toma después de escuchar en audiencia territorial a las víctimas, organizaciones e instituciones que precisaron los riesgos que se ciernen sobre los lugares de posible inhumación de personas no identificadas.
De acuerdo con la decisión, durante un año queda prohibido excavar para poder verificar inhumaciones, salvo que se trate de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), así como exhumar o reubicar estructuras óseas con el fin de darles digna sepultura. Para evitar riesgos también se ordenó a la autoridad ambiental regional y nacional que garantice la consulta previa y la participación de la comunidad respecto de autorizaciones relacionadas con proyectos, en especial los de concesiones mineras.
La JEP hizo un llamado a garantizar la aplicación del enfoque diferencial étnico para que se mantengan acciones de saneamiento en los lugares de presunta inhumación de personas desaparecidas y de equilibrio del territorio ancestral, de acuerdo con su cosmogonía.
Desde un enfoque diferencial étnico, la decisión judicial advierte que la desaparición forzada que experimentaron los pueblos indígenas dejó consecuencias devastadoras que podrían poner en riesgo de exterminio físico y cultural a las comunidades.
Finalmente, la Sección solicita a la UBPD realizar los trabajos de georreferenciación y remitir el cronograma de intervención, con fines de recuperación de cuerpos en los 15 puntos de interés forense, objeto de la medida.
De los 976 informes entregados a la Sala de Reconocimiento, 435 tienen componente étnico y de ellos, 177 fueron analizados por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para la identificación preliminar de hipótesis de patrones de macrocriminalidad.
Los informes dan cuenta de: primero, relatos sobre crímenes y hechos victimizantes como el asesinato de líderes, lideresas y autoridades étnicas, el desplazamiento forzado de su territorio ancestral y colectivo, la destrucción de los procesos organizativos y de gobierno propio, la profanación de sitios sagrados y la destrucción de ecosistemas , entre otras conductas; segundo, la descripción de los daños graves, diferenciados y desproporcionados que destruyeron las condiciones de vida y existencia y comprometieron la pervivencia física, cultural y espiritual de los Pueblos Étnicos; y, finalmente, la reivindicación de derechos colectivos, individuales y territoriales, así como la dignificación de sus procesos de resistencia pacífica frente a la expansión y persistencia de la violencia y sus causas estructurales.
Tras el análisis se encontró que existe un universo provisional de 1.350.181 víctimas con pertenencia étnica, cuyo hecho victimizante más documentado es el desplazamiento forzado, seguido del homicidio y la desaparición forzada.