Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro una serie de circunstancias en las cuales las EPS y clínicas tienen que responder cuando se presenta un mal servicio, que termina convirtiéndose en actos de negligencia.
El pronunciamiento se dio al condenar a la Clínica Las Vegas y a Coomeva IPS de Medellín por una serie de errores que generaron la muerte de Luz Deisy Román Martín, de 40 años, quien entre el 29 de mayo y el 23 de junio de 2002 vivió una travesía entre diferentes doctores que no hicieron un diagnóstico oportuno de apendicitis, lo cual derivó en una peritonitis fatal.
Según la Corte, la falla más común, por encima de las deficiencias en capacitación y la existencia de poco personal, es la mala comunicación del equipo médico que puede darse cuando se remite a un paciente entre diferentes especialistas, al emitir fórmulas y cuando no se dan indicaciones a los pacientes sobre cuidados en el hogar.
El alto tribunal advierte como falla, igualmente, ocultar errores propios o ajenos en los diagnósticos o procedimientos, ya que esto aumenta las posibilidades de que el error inicial se empeore.
Ahora, la Corte indica que no todo mal diagnóstico es culposo, pero sí lo es no evitar los errores. “Los errores y fallas médicas no son obra del infortunio sino procesos atribuibles a la organización y al equipo médico”.