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La última versión del proyecto de ley 010 de 2020, también conocido como reforma a la salud, será objeto de discusión esta semana, debido a que los senadores ponentes, pertenecientes a la Comisión Séptima del Senado, convocaron a una serie de foros para socializar su contenido.
En un comunicado del 3 de mayo, el Comité del Paro Nacional señaló que uno de sus objetivos era que la iniciativa fuera retirada. Pero aún no ha sido sometida al primero de los cuatro debates que requiere para ser aprobada, a pesar de que en septiembre del año pasado recibió un mensaje de urgencia del Gobierno, que no la propuso (ya que fue iniciativa de 50 congresistas), pero la apoya.
Por lo pronto, hay varios puntos que serán objeto del mayor análisis.
En el artículo 38 del proyecto de ley se habla de un “plan de depuración del aseguramiento”, que estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual tendrá facultades para revocar “la habilitación en los casos que corresponda”, refiriéndose a las EPS.
“El modelo que están planteando no genera nada diferente. Es más, hay mayor preocupación, porque lo que se pretende es pasar de más de 40 EPS que hay a grandes oligopolios”, dijo Olga Lucía Zuluaga, directora ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (Acesi).
Mery Barragán, asesora del Ministerio de Salud, argumentó, sin embargo, que las EPS grandes no tienen incentivos para ir a regiones apartadas. Y pone como ejemplo a algunos departamentos del país. Explicó que en la Alta Guajira se tienen 17 EPS, pero que los servicios son muy escasos. “¿Una EPS de Bogotá que tiene cuatro personas inscritas en esa región va a hacer un contrato para ir a atenderlos? Le vale más el viaje que el contrato”, aseguró.
La reforma también les genera inquietud a los representantes de clínicas y hospitales porque no queda claro qué podría pasar con las deudas que tienen las EPS que podrían desaparecer. Según Acesi, son cerca de 6,5 billones de pesos en todo el país. Solo en Antioquia, por ejemplo, los datos de los hospitales y clínicas apuntan a que las EPS deben cerca de 1,6 billones de pesos.
La reforma a la salud establece que habrá regiones de salud “más allá de las fronteras político-administrativas”, según está expuesto en el artículo 4.
Barragán explicó que, si no hay infraestructura en algunas regiones, hay que implementar otras estrategias como equipos comunitarios, telesalud o gestores en salud. “Cada región tiene unos problemas”, dijo, y añadió que hay que buscarles soluciones adecuadas.
Respecto a los hospitales públicos advirtió que puede existir la necesidad de “fusionarlos o que se articulen, porque ellos solos no son capaces de prestar un buen portafolio de servicios, entonces lo que muchos hacen es remitir a la gente hacia la capital del departamento”.
En cambio, Zuluaga dijo que “se elimina la obligatoriedad de contratación con la red pública y se legaliza la integración vertical con los conglomerados empresariales”. Se refería a lo establecido, por ejemplo, en el artículo 53 del proyecto, en el que se señala que el Ministerio de Salud deberá implementar “una metodología que incluya el desarrollo de alianzas entre las ESE (Empresas Sociales del Estado), prestadores privados y mixtos, la integración, gestión y coordinación del portafolio de servicios”, entre otros.
Eso sí, Barragán dijo que para eso existe el Subsidio a la Oferta, un subcomponente del Sistema General de Participaciones del Ministerio de Salud. En el caso de la actual reforma, se plantea crear un fondo de cofinanciación que permita promover las alianzas público - privadas. Para este fin, se destinará el 0,2 % de las transferencias del Subsidio a la Oferta, según dice el artículo 54.
En el artículo 73 del proyecto se específica que queda prohibida la intermediación y la tercerización laboral, lo que para Germán Reyes, presidente de la seccional Antioquia de la Asociación Médica Sindical (Asmedas), “es un canto a la bandera. Hoy la tercerización y la intermediación laboral (para trabajadores de la salud) son completamente ilegales a la luz de la Ley 1438 de 2011”.
Con esto se refiere al artículo 102 de dicha norma, en el cual se dispuso que el personal de salud no debe estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado “que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales”.
Este punto lo matiza Zuluaga, de Acesi, quien coincidió en que esa práctica se encuentra prohibida para el personal misional en varias instancias del Estado colombiano, pero señaló que detrás de su incumplimiento está la falta de recursos de los hospitales y clínicas.
“Hemos venido pidiéndole al Ministerio (de Salud) que nos apoye con los recursos para lograr esa laborización, con la cual nosotros estamos de acuerdo porque sí se requiere”, sostuvo Zuluaga.
Por su parte, Gustavo Morales, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), advirtió que en esa entidad están “totalmente de acuerdo con que en el sistema de salud deben eliminarse todas las prácticas que disfracen con otras figuras que en el fondo son una relación laboral”.
Y comentó que en ocasiones los legisladores reiteran normas que ya existen para enfatizar su posición.
Además, expresó preocupación porque, según él, el proyecto ilegaliza prácticas que son legales, “como los servicios temporales, por ejemplo. Un empleado de servicios temporales tiene todas las garantías, recibe todas las prestaciones y, por lo tanto, no se viola a través de una empresa de este tipo ninguna garantía de ley”, enfatizó Morales