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Mandatarios locales podrán modificar presupuestos para atender la pandemia

  • Alcaldes y gobernadores del país durante su más reciente reunión en la Casa de Nariño. FOTO Colprensa
    Alcaldes y gobernadores del país durante su más reciente reunión en la Casa de Nariño. FOTO Colprensa
03 de abril de 2020
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Los alcaldes y gobernadores del país quedaron facultados a través del decreto 512 de 2020 para hacer modificaciones a sus partidas presupuestales, con el objetivo de que puedan tener la liquidez para atender la emergencia nacional derivada de la pandemia de la covid-19.

De esta forma, los mandatarios locales podrán trasladar recursos y definir prioridades económicas que les permitan brindar la atención en salud a los ciudadanos. También se les permite tomar medidas sociales y de prevención frente a la covid-19, en el marco de sus competencias.

El decreto firmado por el presidente de la República, Iván Duque, argumenta la decisión señalando que ante la inmediatez con la que se requieren los recursos para la ejecución de medidas, es necesario flexibilizar los requisitos en materia presupuestal, con el fin de que los mandatarios locales puedan tomar las medidas necesarias.

Lea también: Planes de desarrollo, también afectados por el coronavirus

Sin embargo, advierte el documento que estas modificaciones presupuestales solo estarán permitidas durante la emergencia económica, social y ecológica decretada por el presidente Iván Duque. Aclara que el dinero solo puede ser usado para atender la pandemia del covid-19.

Todas las decisiones de los alcaldes y gobernadores en materia de orden público deberán estar en el marco de las directrices del Gobierno nacional, como lo estableció el presidente previamente en el decreto 418 del 2020.

“La dirección del manejo del orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del mismo, estará en cabeza del presidente de la República”, dice el documento.

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