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Corte tumbó normas que discriminaban a la población LGBTIQ+ a la hora de donar sangre

El alto tribunal ordenó que el Gobierno modifique reglamentos para el libre ejercicio de esta comunidad.

  • Corte tumbó estigma homofóbico que regía a la hora de donar sangre. FOTO: COLPRENSA
    Corte tumbó estigma homofóbico que regía a la hora de donar sangre. FOTO: COLPRENSA
26 de mayo de 2022
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Una tutela presentada por los jóvenes Edward Gutiérrez y Diego Rico abrió paso a una sentencia de la Corte Constitucional con la que se modifica un reglamento que resultaba homófobo para la población LGBTIQ+ que quería donar sangre.

Esta pareja consideró vulnerados sus derechos en Cali porque cuando en enero de 2021 fueron a donar sangre, el procedimiento fue interrumpido. Específicamente cuando la auxiliar le preguntó a Edward si había sostenido relaciones con un hombre en los últimos seis meses, a lo que este le respondió que sí. En ese momento no le fue permitido donar.

Para frenar la donación La Fundación Valle de Lili se amparó en los lineamientos nacionales que rigen para la selección de personas aptas. Estos, de acuerdo a la fundación, “prevén el diferimiento de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres (HSH) por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH”.

Así lo subrayó la Corte, la cual declaró que ese rechazo constituye una discriminación estructural que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto Nacional de Salud (INS) deben atender en pro de los derechos de dicha población, y por eso deben derogar algunas de sus reglas.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Sala Sexta de Revisión afirmó que la población LGBTIQ+ aún padece el peligrosismo homofóbico y transfóbico que los lleva a ser relacionados con patologías como el VIH “y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos”.

Por eso, el alto tribunal le dio un plazo de dos meses al INS para que modifique y publique un nuevo Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre. Este tiene que tener eliminada a esta población como una de las categorías de riesgo al momento de donar.

Otra de las razones para ordenar ello es que al prohibirles a estas personas donar sangre, cada hospital estaba perdiendo la oportunidad de recibir menos unidades donadas. Ello teniendo en cuenta que hay una escasez de sangre a nivel nacional y mundial.

Los jóvenes que ganaron la tutela

Edward y Diego indicaron a las autoridades que son una pareja estable y monógama. Además, explicaron que desde que iniciaron su relación, en julio de 2020, se protegen con condones a la hora de tener sexo.

Así continuaron su relación hasta que Edward recibió una llamada en enero de 2021 por parte del Banco de Sangre del Hospital Universitario Fundación Valle de Lili para que hiciera parte del programa de donación que ellos tenían.

En compañía de su pareja, Edward acudió al lugar días después. Allí le hicieron preguntas para llenar un formulario y fue entonces cuando le cuestionaron sobre su vida sexual en los últimos seis meses. Edward dijo que había sostenido relaciones sexuales con un hombre, y apuntó a que esa persona lo acompañaba en el lugar porque también iba a donar sangre.

“Producto de esta respuesta, el personal de salud les informó que era necesario dar por terminado el proceso de donación porque no eran aptos para donar al sostener relaciones sexuales entre hombres”, dice en la sentencia de 61 páginas conocida por este diario.

La pareja alegó que no les parecía que les negaran donar por solamente ser hombres que mantienen una relación. La directora del banco de sangre les dio la razón, pues consideró que era una medida injusta. Sin embargo, advirtió que tenía que apegarse a las normas, una de ellas la Resolución 3212 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud.

Ante ello, los jóvenes dijeron que una sentencia de la Corte Constitucional –la T-248 de 2012–, ya habla de que la identificación de riesgo potencial de VIH no debe basarse en la orientación sexual o en el solo hecho de tener relaciones sexuales con personas del mismo sexo, sino que debe concretarse en los comportamientos sexuales riesgosos.

Es decir, en tener sexo sin condón o protección, y en sostener relaciones sexuales con trabajadoras sexuales o en condiciones desconocidas.

Sobre este punto, la Corte le llamó la atención al Ministerio, pues recordó que esa sentencia de hace diez años determinó que esa cartera debía tomar las medidas necesarias para no discriminar más a homosexuales en la donación de sangre.

“Sin embargo, se evidencia que las autoridades sanitarias no han cumplido la decisión”, resalta la sentencia.

Otras tareas para el Gobierno

Además del plazo de dos meses al INS, el alto tribunal le dio seis meses al Ministerio para que modifique la ya mencionada Resolución 3212 de 2018, el cual habla del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre.

Por último, ambas entidades deberán presentar en no más de seis meses una campaña pedagógica para que la ciudadanía conozca por redes sociales y otros medios del plan enfocado en no discriminzar a la población LGBTIQ+ a la hora de donar.

La decisión en la Corte quedó con dos votos a favor y uno en contra. Mientras Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes coincidieron, la magistrada Cristina Pardo salvó su voto, pues considera que obra el principio de precacuación.

Este se entiende como que frente al riesgo de contagio de una enfermedad seria, los criterios médicos y científicos deben prevalecer, ya que es un tema de salud pública de suma relevancia.

Asimismo, cree que la restricción de derechos que supone no poder ser donante de sangre resulta no ser desproporcionada frente a los derechos de quienes requieren de transfusiones de sangre seguras”.

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