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Así rajó la Corte al gobierno Petro por el manejo público que le dio al caso de Miguel Uribe

Por primera vez, una autoridad en Colombia cuestiona el mal manejo público que el anterior gobierno le dio al caso del magnicidio del exsenador Miguel Uribe.

  • De izquierda a derecha: Augusto Rodríguez, exdirector de la UNP; Miguel Uribe, víctima de magnicidio; y Gustavo Petro, expresidente. Foto: Colprensa
    De izquierda a derecha: Augusto Rodríguez, exdirector de la UNP; Miguel Uribe, víctima de magnicidio; y Gustavo Petro, expresidente. Foto: Colprensa
hace 2 horas
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El gobierno de Gustavo Petro se descachó en el manejo comunicacional y público que le dio al caso por el magnicidio del senador Miguel Uribe Turbay. Es la principal conclusión de un fallo sin precedentes que, por primera vez desde que ocurrió el atentado, deja claro que varias de las declaraciones hechas por las autoridades, en especial desde la UNP, fueron injustificadas y se salieron de contexto.

Y es que desde que ocurrió el crimen, ninguna autoridad en el país se había referido de fondo a ese tema, especialmente a las múltiples declaraciones públicas, que en varios momentos fueron cuestionadas por revictimizantes o por no tener justificación.

Eso cambió este miércoles, cuando la Corte Constitucional se pronunció por primera vez en ese sentido y lo hizo sin rodeos. Le dio un duro jalón de orejas al entonces director de la UNP, Augusto Rodríguez, por la manera como manejó públicamente información relacionada con el esquema de seguridad del entonces precandidato presidencial.

Fractura de cráneo con un disparo por la espalda de un sicario a plena vista. Foto: redes sociales | Colprensa
Fractura de cráneo con un disparo por la espalda de un sicario a plena vista. Foto: redes sociales | Colprensa

Cuando Miguel Uribe fue atacado a tiros, el 7 de junio de 2025, en el parque El Golfito de Bogotá, durante un evento político, su familia tuvo que ver cómo desde el Gobierno del entonces presidente Gustavo Petro casi que se intentaba poner la responsabilidad del hecho violento sobre el propio senador, mientras se buscaba desviar la atención sobre las responsabilidades que podían tener las autoridades a cargo de su seguridad.

“Hay testimonios de los escoltas que muestran cómo el doctor Miguel Uribe, lamentablemente, hizo algunas orientaciones que debilitaron su esquema de seguridad”, dijo para la época Rodríguez como director de la UNP.

Esas declaraciones provocaron la indignación de la familia, especialmente de María Claudia Tarazona, esposa del senador, quien decidió acudir a la justicia mediante una tutela para pedir la rectificación de lo dicho por el funcionario.

¿Qué concluyó el fallo de la Corte sobre las declaraciones de Augusto Rodríguez?

Al estudiar el caso, la Corte concluyó que el director se pasó de los límites que tenía por razón de su cargo al exponer información que debía mantenerse bajo reserva y se refirió a asuntos relacionados con la intimidad de la familia de Miguel Uribe.

La Corte consideró que Rodríguez no podía manejar públicamente esa información de la manera en que lo hizo.

Según el fallo, las declaraciones fueron “una exposición injustificada e irrazonable sobre aspectos sometidos a reserva y sobre las decisiones internas surgidas en el ámbito íntimo de la familia”.

Y concluyó que Rodríguez “incurrió en una falta a los deberes especiales que se le imponían en la emisión del discurso oficial dadas sus funciones”.

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En ese mismo pronunciamiento, la alta corte aprovechó para hacer una reflexión sobre la manera en que desde el Estado se habla de quienes hacen oposición política.

El tribunal habló de la necesidad de una democracia robusta”, en la que el Estado no se limite a reconocer formalmente el derecho a la oposición, sino que también actúe para protegerlo.

“Una democracia robusta requiere que el Estado no solo proteja formalmente el derecho a la oposición, sino que intervenga activamente en la desarticulación de las estructuras narrativas que consideran la discrepancia política como una amenaza y que niegan la existencia del contradictor, catalogándolo como enemigo”, se lee en el documento.

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Para la corporación, la solidez de la democracia depende de que el Estado pueda “blindar el debate frente a presiones” y entender la oposición no simplemente como una posibilidad legal, sino como un contrapeso necesario para la convivencia.

En esa tarea, dijo la Corte, el Gobierno debe garantizar el ejercicio de la oposición, moderar la retórica oficial y trabajar para fortalecer la confianza en las instituciones.

“La creación de antagonistas extremos debilita el sistema democrático, y por tanto, principalmente los funcionarios públicos, son llamados a asegurar un entorno institucional adecuado para el ejercicio del disenso. Ello implica abstenerse de utilizar retóricas oficiales que descalifiquen de alguna forma a los opositores, promover espacios de deliberación pública que validen la legitimidad de las distintas posturas ideológicas, evitar erosionar la confianza y proscribir narrativas estigmatizantes, para de esa forma consolidar un pacto social que blinde el pluralismo ideológico frente a la confrontación política en el marco de reglas compartidas”, añade el fallo.

En el caso puntual, la Corte recordó que Rodríguez no era cualquier funcionario cuando hizo esas declaraciones. Era el director de la UNP, una entidad encargada precisamente de la protección de liderazgos sociales y políticos y que, además, tiene una amplia incidencia en la opinión pública.

Por eso, para la Sala, las declaraciones no cumplieron con los deberes especiales que tenía el funcionario por el cargo que ocupaba.

El tribunal además concluyó que algunas de sus afirmaciones desconocían el carácter de miembro de la oposición que tenía Uribe como precandidato presidencial, las barreras que él mismo había planteado para su protección y las dificultades que enfrentaban los integrantes de la oposición en materia de seguridad, algunas de ellas advertidas incluso por la Defensoría del Pueblo.

Como consecuencia, la Corte determinó que también fueron afectados los derechos a la honra, el buen nombre y la memoria de Miguel Uribe Turbay.

Entérese: Tribunal Militar revive investigación al jefe de escoltas de Miguel Uribe por posible omisión antes del atentado

Con todo esto, la UNP deberá ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, en una rueda de prensa de alcance nacional y con convocatoria a medios de comunicación públicos y privados.

Además, la entidad tendrá un mes para actualizar sus protocolos internos y precisar qué información relacionada con los esquemas de protección debe mantenerse bajo reserva, especialmente cuando esté relacionada con la vida familiar de las personas protegidas.

La UNP también deberá responder de manera clara, completa y de fondo la solicitud de rectificación presentada por María Claudia Tarazona y adoptar las medidas que considere necesarias para evitar cualquier forma de revictimización que pueda afectar a la familia.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Cuál fue el fallo de la Corte Constitucional contra la UNP por el magnicidio de Miguel Uribe Turbay?
La Corte amparó los derechos de la familia del senador, concluyendo que el exdirector de la UNP, Augusto Rodríguez, expuso de forma injustificada información reservada e incurrió en revictimización con sus declaraciones oficiales.
¿Qué obligaciones debe cumplir la UNP tras la decisión del alto tribunal?
La entidad tiene un plazo de un mes para actualizar sus protocolos sobre manejo de información reservada, responder formalmente la solicitud de rectificación y realizar una rueda de prensa de alcance nacional para ofrecer disculpas públicas
¿Qué impacto tiene esta sentencia para el ejercicio de la oposición política en Colombia?
El fallo establece un precedente histórico sobre la responsabilidad de los altos funcionarios públicos al emitir discursos oficiales, exigiendo un entorno institucional que blinde el pluralismo ideológico frente a la confrontación política.

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