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El Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que buscaba que el proceso penal en su contra por soborno y fraude procesal empezara de ceros.
Con ponencia del magistrado Rafael Enrique López Géliz, la Sala Penal del Tribunal decidió “declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa invocados por el señor Álvaro Uribe Vélez”.
La defensa, encabezada por el abogado Jaime Granados, había solicitado a través de una acción de tutela que se declarara que el expresidente no tiene la calidad de imputado, ya que a su parecer, los dos jueces que decidieron sobre cómo se retomaba el proceso penal en la justicia ordinaria, después de su renuncia al Senado, actuaron sin tener en consideración la inexistencia de precedentes judiciales, con lo cual se le habría violado el debido proceso.
Esa pretensión fue avalada por la Fiscalía. Ya el fiscal Gabriel Jaimes había advertido en dos audiencias que para el ente acusador era muy complicado dar continuidad a un expediente que no había conducido desde el principio, por lo cual el plazo de 120 días impuesto por la ley para acusar formalmente al exmandatario o decidir precluir la investigación sería muy difícil de cumplir por su parte.
En plata blanca, la defensa de Uribe pretendía que el proceso tuviera que reiniciar y que la Fiscalía quedara en libertad de vincularlo a un nuevo proceso penal o no, y la misma posición tomó la Fiscalía. La posición de quienes fueron reconocidos como víctimas (Iván Cepeda Castro, Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo) era que el proceso penal debía continuar su curso.
La decisión
Ante los argumentos, los magistrados resolvieron negar la petición, entre otras cosas, amparados en que “cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario, salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable; es más, en los eventos que la actuación hubiese culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico”.
E insistieron en que no es posible que el juez de tutela suplante a los funcionarios competentes para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate, pues se trataría de un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso e implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias.
Como argumento adicional, la citada Corporación explicó que la acción de tutela es improcedente en estos eventos, ante la existencia de medios de defensa judicial en el ordenamiento jurídico, suficientemente idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales.
Esta es una decisión de primera instancia y puede ser impugnada por cualquiera de las partes.
El senador Iván Cepeda manifestó, luego de conocer la decisión: “La justicia nos dio la razón sobre la improcedencia de este desesperado recurso con el que se buscaba eludir el llamamiento a juicio del hoy exsenador”.
De momento la defensa del expresidente no se ha pronunciado, ya que Granados está en este momento dando sus alegatos finales en el juicio contra el ganadero Santiago Uribe.