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Por treceava vez se radicó un proyecto para intentar regular el cabildeo en el país. Ya varios lo han intentado: desde el presidente Iván Duque hasta el exvicepresidente Germán Vargas Lleras lo buscaron sin éxito. Ahora, una propuesta quiere controlar una práctica que es legítima, pero desconocida.
Lo que busca dicho proyecto, que ya fue remitido a la Comisión Primera del Senado, pero al que no se le ha programado el primer debate, es crear un Registro Público de Cabilderos (RPC) para que se pueda hacer seguimiento a sus actividades.
Tal iniciativa no es única en el mundo. Al contrario, el proyecto de ley –radicado por varios congresistas de la llamada bancada de la oposición– toma como base iniciativas que ya existen en otros países y cuya efectividad se ha comprobado para hacerle seguimiento efectivo al cabildeo, también llamado lobby.
Aunque es una práctica común, son relativamente pocos los países en el mundo que, de una u otra manera, controlan a los lobistas para que no haya irregularidades en su práctica. De acuerdo con Transparencia Internacional –organización que promueve medidas contra la corrupción–, en el mundo son 20 los países que en su jurisprudencia tienen leyes al respecto.
Se trata de Alemania, Australia, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Eslovenia, Estados Unidos, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Israel, Lituania, Macedonia, México, Montenegro, Perú, Polonia, Reino Unido.
El caso de Estados Unidos es particular y se debe observar, teniendo en cuenta que, con la propuesta que llegó al Congreso, se replicaría en Colombia. En 1946, se convirtió en el primer país que buscó regular el lobby, y en 1995 actualizó este impulso con la aprobación del Acta de Divulgación del Cabildeo (LDA, por sus siglas en inglés).
Con este, los cabilderos se vieron en la obligación, por ejemplo, de publicar informes de sus actividades cada cuatro meses y revelar sus contribuciones a candidatos y comités políticos.
Sin embargo, y a pesar de lo exigente que es, en los últimos años se ha visto cómo disminuye la cantidad de lobistas registrados, pasando de 14.825 en 2007, a 11.524 en 2020. No porque hayan disminuido los lobistas, sino porque la ley contempla que si una persona dedica menos del 20 % de su tiempo a esta actividad, no debe dar cuentas de lo que hace.
Andrés Hernández, director ejecutivo de Transparencia por Colombia, aseguró que, en ese sentido, deben ser mayores los esfuerzos para controlarlo: “Se trata de un tema fundamental de nuestro sistema político y que sucede en todas las democracias, y es la gestión de intereses de ciertos sectores de la población, que es algo legítimo”. Y agregó que la necesidad de regularlo radica en que “cuando no tenemos unas reglas de juego claras, corremos el riesgo de que esos intereses particulares estén por encima del bienestar general”.
En cuanto a América Latina, el primer país que apostó por controlar el cabildeo fue Perú, que en 2003 exigió que estos tuvieran sus agendas públicas y accesibles. Siete años después el turno fue para México, al ponerle freno a la llamada puerta giratoria, en la que personas pasan del sector público al privado.
Luego, en 2014, siguió Chile, que tras una discusión en el Congreso que se alargó durante más de una década, aprobó la Ley 20730, que “regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”.
Y más recientemente, está el caso de Brasil en 2018, cuando el Ministerio de Trabajo de dicho país lo incluyó en la Clasificación de Ocupaciones de Brasil.
El proyecto de ley consta de 22 artículos. Para empezar, define al cabildeo como “toda actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera que, en representación propia o de terceros, de organizaciones o grupos de interés, que tenga por objeto la promoción de intereses y objetivos legítimos y lícitos de personas, entidades u organizaciones privadas o públicas ante autoridades públicas”.
A partir de dicha definición, el proyecto plantea que se cree el mencionado RPC, que contendría, entre otros, la información de los cabilderos (como su nombre, las actividades de cabildeo que realiza y las autoridades a las que acude). Pero, además, define sanciones para los cabilderos que incumplan con sus funciones, como multas de hasta 2.000 salarios mínimos y el retiro del RPC hasta por cinco años.
Entre esas funciones están inscribirse de manera oportuna en el registro, informar ante qué autoridad se realiza la actividad de cabildeo (y que dicha autoridad también esté inscrita en el RPC), reportar la información oportunamente e indicar de manera clara cuáles son sus conflictos de interés, así como abstenerse de realizar lobby en dichos casos.
También, de ser aprobada tal y como fue radicada, se prohibiría que quienes hayan sido funcionarios o contratistas no realicen, por un periodo de dos años, cabildeo ante las entidades a las que pertenecieron.
Para Angélica Lozano, senadora de la Alianza Verde y una de las autoras de este nuevo proyecto de ley, que se cree el registro es importante, porque “no hay rendición de cuentas” de quienes actualmente hacen lobby.
“Regularlo garantiza que en Colombia se sepan las gestiones de incidencia que hacen ante distintas autoridades, como el Congreso, el Ejecutivo o incluso en las Fuerzas Militares con los ascensos, para que se tomen determinadas decisiones”, señaló en diálogo con EL COLOMBIANO.
Aunque no es la primera vez que se presenta una propuesta similar (ver Para saber más), Lozano se mostró optimista con la posibilidad de que se creen mecanismos para controlar adecuadamente a los cabilderos. Con eso dicho, aún queda un largo camino por recorrer para que se logre regular una actividad que es natural de las democracias