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Consejo de Estado admite dos demandas contra curul de paz del hijo de Jorge 40

El alto tribunal admitió las dos demandas pero negó, al menos hasta este punto, suspender al electo representante a la Cámara.

  • Consejo de Estado admite dos demandas contra curul de paz del hijo de Jorge 40
01 de junio de 2022
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Jorge Rodrigo Tovar Vélez, hijo de Jorge 40, fue electo como representante a la Cámara como una de las 16 circunscripciones de paz. FOTO: Tomada de Twitter @JorgeRodrigoTV

El Consejo de Estado admitió dos demandas que buscan que se declare nula la elección de la curul de paz de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, hijo del reconocido exnarcotraficante Rodrigo Tovar Pupo.

La primera demanda fue presentada por la Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna Dilo Colombia, la cual argumentó supuestas relaciones del electo representante a la Cámara con bienes que su padre, “Jorge 40”, habría adquirido como producto de las actividades ilegales de los grupos paramilitares.

Según dichos accionantes, la elección de Jorge Rodrigo Tovar debería ser anulada porque los grupos paramilitares a los que perteneció su padre fueron los causantes de las graves violaciones a los derechos humanos que afectaron a las poblaciones de los 13 municipios la Guajira, Cesar y Magdalena que serían representados en el Congreso mediante la curul que obtuvo el demandado.

Según el documento, “estas circunstancias en la elección ponen en duda la buena fe de la administración para cumplir el acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, como quiera que la curul de paz que el demandado asumiría en el legislativo hace parte de ese pacto que celebró el Estado colombiano con la antigua guerrilla de las Farc”.

La Fundación trajo a colación varios apartes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el acuerdo, en aras a precisar que las curules de paz tienen como fin otorgarle participación en el legislativo a personas que regularmente han habitado en las zonas más afectadas por el conflicto y que hayan permanecido en situación de vulnerabilidad por cuenta de la confrontación.

Así, aún cuando no desconocen que el electo congresista permanezca en el registro único de víctimas, afirman que su situación no es equiparable a la de las personas marginadas y sometidas a precariedades que, a su juicio, deben ser beneficiarias de las curules de paz.

Dado que en la demanda también se solicitó suspender provisionalmente la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, el Consejo de Estado anunció que decidió no acceder a esa petición, almenos en esta parte del proceso, porque el demandado adjuntó certificados de la organización que avaló la candidatura y del Registro Único de Víctimas que lo acredita como víctima del conflicto armado.


El otro proceso en contra

Por otro lado, el Consejo de Estado detalló que el argumento de la segunda demanda es que su elección debe declararse nula porque Jorge Rodrigo Tovar Vélez estaba inhabilitado para ser congresista.

Según la demanda, el actual representante había “ejercido la autoridad civil, política o administrativa durante los 12 meses previos a su elección al haberse desempeñado como funcionario del Ministerio del Interior hasta cuatro meses y medio antes del proceso electoral en el que obtuvo la curul objeto de disputa”, por lo que no podía presentarse como candidato.

Además, al demandado también se le señala de no reunir las condiciones respecto a los hechos del conflicto que lo acreditarían como beneficiario de una curul de paz.

Esto último, en la medida en que, según el accionante, la aspiración de los familiares de los actores armados ilegales debe sustentarse acreditando el haber sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por parte de alguno de los grupos en contienda. En este caso, dice, el relato sobre el supuesto hecho victimizante por parte del demandado está marcado por varias contradicciones.

“En esta, como en la primera demanda traída a colación, el Consejo de Estado consideró que se reunieron las exigencias aplicables para adelantar el juicio de legalidad sobre la elección del representante a la Cámara, por lo que decidió admitirlas para su estudio”, concluyó el comunicado del alto tribunal.

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