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Alejandro Ordónez genera nueva polémica. “Animales no son personas” dijo

  • Alejandro Ordóñez, procurador general de la Nación. FOTO COLPRENSA
    Alejandro Ordóñez, procurador general de la Nación. FOTO COLPRENSA
29 de abril de 2016
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El procurador Alejandro Ordóñez siempre genera polémica cuando expresa su posición ante cualquier tema de interés público o relacionado con el Estado, algunos lo aplauden otros lo critican por sus posturas.

Ahora, la nueva polémica se genera tras un concepto del Procurador, en el que le pide a la Corte Constitucional no admitir una demanda contra dos artículos del vigente Código Civil, que califican a los animales como cosas.

En un informe de Semana se expone que el pasado 4 de abril, Ordóñez radicó ante la Corte Constitucional un concepto sobre la demanda en la que, lejos de compartir sus pretensiones, pedía negarlas ya que no solo descalificó la demanda por razones de forma sino también de fondo. Incluso utilizó adjetivos jurídicos bastante fuertes: “la Corte debe proferir una sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda”.

Para justificar su postura, Ordóñez explica que ni en la Constitución ni en los tratados internacionales sobre protección del medio ambiente, ratificados por Colombia, “se desprende en forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los humanos y, en consecuencia, titulares de derechos”, con lo que asegura que no se configura la afirmación de los demandantes en el sentido de que los animales tienen un déficit de protección.

Cabe recordar que en diciembre de 2015, Ricardo María Cañón, para ese tiempo personero de Bogotá, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Civil, que establece en el artículo 655 que: “Muebles son las que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Esa norma, según se lee en la demanda, quebranta la Constitución del 91, al atribuirles a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, como ha venido declarando la Corte Constitucional en varias sentencias recientes.

Pero las pretensiones de la demanda no solo se concentran en ‘tumbar’ de la ley vigente esos artículos, sino condicionarlos a que los animales son seres vivos, titulares de derechos, aunque con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

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