Luego de dos semanas las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaron en la noche de este martes el proyecto de ley que busca reglamentar la Justicia Especial para la Paz.
Entre las discusiones álgidas estaba el punto del análisis sobre la extradición de miembros de la extinta guerrilla de las Farc, según el Ministro del Interior la iniciativa quedó como lo estableció el acto legislativo 01 de 12017 en la constitución. La competencia de la Jep se limita a establecer si la conducta por la cual un excombatiente de las Farc es solicitado en extradición se cometió con anterioridad o posterioridad a la firma del acuerdo”.
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Según la iniciativa “de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.
Esto, en pocas palabras, significa que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no tendrá la capacidad para definir la extradición o no de los integrantes de Farc, por el contrario, solo podrá informar la fecha cuando se cometió el delito por el cual se solicita la extradición, y de ahí, se decidirá si es un caso apto para la justicia ordinaria o si se aprueba la salida al país solicitante.
Otro punto que generó polémica fue aquel por medio del cual se le dan facultades extraordinarias al presidente para ampliar la planta de la Procuraduría, según el jefe de la cartera “es una disposición que permite que el organismo de control pueda cumplir con las obligaciones que le otorgó el acto legislativo de paz”.
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