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Si existe el feminicidio, ¿por qué no hay “masculinicidio”?

  • FOTO Archivo El Colombiano
    FOTO Archivo El Colombiano
25 de enero de 2017
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El 24 de mayo de 2012, la Policía de Bogotá encontró en el Parque Nacional a una mujer de 35 años tirada sobre un charco de sangre. Cinco día después, Rosa Elvira Cely, que fue violada, empalada y torturada por un compañero de colegio, murió en cuidados intensivos.

El brutal asesinato desencadenó una ola de protestas en contra de la violencia de género y terminó con la creación, en julio de 2015, de la Ley Rosa Elvira Cely, “por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”.

El 27 de marzo de 2014, la joven bogotana Natalia Ponce de León fue atacada con ácido en la portería del apartamento de su madre, al norte de la capital colombiana. El atacante, Jonathan Vega, estaba obsesionado con ella.

Tras 24 cirugías y casi dos años de lucha, Natalia Ponce consiguió que en el Congreso se tramitara una ley para endurecer las penas contra los atacantes con ácido: 30 años de prisión si se causa deformidad o daño permanente, y hasta 50 años de cárcel si la víctima es un menor de edad o una mujer.

La semana pasada, el alcalde del municipio chocoano de El Atrato, Crescencio Bejarano Palacios, sufrió quemaduras en el 40 por ciento de su cuerpo y una fractura en el tórax en un caso, al parecer, de violencia intrafamiliar.

Según las primeras versiones, su compañera sentimental lo roció con gasolina y le prendió fuego apenas el hombre entró en el apartamento. Los medios de comunicación se limitaron a registrar la noticia y la sociedad guardó silencio.

Si el caso hubiera sido al contrario -la mujer quemada con gasolina por su pareja sentimental-, probablemente se habría dicho que la agredieron por su condición de género y al hombre lo habrían juzgado por tentativa de feminicidio.

En cambio, la presunta agresora, Manuela Otilia Cuesta, quedó en libertad después de que un juez determinara que no era un peligro para la sociedad y para la víctima, con base en lo establecido en las leyes 906 de 2014 y 760 de 2015. La procesarán por intento de homicidio agravado.

¿Se podría decir que los hombres sufren un trato desigual ante la ley colombiana? Si existe el feminicidio, ¿por qué no hay “masculinicidio”?

La ley 1761 de 2015 o Rosa Elvira Cely define como feminicidio a aquellos asesinatos perpetrados contra mujeres “por su condición de mujer o por motivos de identidad de género”.

“Es decir que son asesinatos que ocurren con relación a las situaciones sociales, económicas, culturales y políticas que ocupan las mujeres en nuestra sociedad”, dice Pablo Bedoya, historiador experto en temas de género.

Bedoya explica que no todos los asesinatos a mujeres son feminicidios. “Por ejemplo, si llega un grupo paramilitar y mata a 15 personas al azar porque quiere desplazar a un montón de gente de un territorio, y entre las víctimas hay una mujer, no se considera feminicidio”.

Pero si un esposo mata a su esposa porque consideraba que ella era de su propiedad y no podía mirar a nadie más, “ahí sí hay una expresión muy clara de cómo los hombres creen que son los dueños de las mujeres, y en ese sentido esa violencia se puede catalogar como feminicidio”, dice el historiador.

“Lo que encontramos en nuestro país y en la mayoría del mundo es que las mujeres ocupan un lugar desigual, de marginalidad, de subalternidad y, en ese sentido, ocupan lugares de vulnerabilidad. Es por eso que a este tipo de violencia se le pone un enfoque especial. Porque son violencias que ocurren contra sujetos que están en un lugar de desigualdad económica, simbólica y política”, señala Bedoya.

Para Beatriz Quintero, secretaria técnica de la Red Nacional de Mujeres, lo que se quiere es disminuir las muertes de mujeres y volverlas menos impunes. Porque, dice la feminista, “la mayoría de homicidios a mujeres es por ser mujeres. Lo que no pasa en el caso de los hombres”.

Pero, ¿qué pasa cuando un hombre es agredido por su esposa, que lo consideraba su propiedad? ¿Por qué no es un caso de violencia de género? ¿O qué sucede con los miles de soldados que mueren en la guerra? ¿Se habrían salvado del campo de batalla de haber nacido como mujeres? En Colombia, más de 40.000 hombres combatientes perdieron su vida durante el conflicto armado. ¿Sus muertes no son atribuibles a su condición de género?

Esas son algunas preguntas que se han planteado en la academia, pero que todavía no se han estudiado a fondo.

“Sí podríamos empezar a encontrar una relación estructural entre los hombres y la violencia. Por ejemplo la situación de la guerra, donde ser hombre sí te pone en unos lugares concretos. Los hombres no pueden cruzar de un barrio a otro porque se asume que el hombre siempre es el enemigo, “entonces lo matamos””, opina el historiador.

Sin embargo, desde el Derecho Internacional Humanitario, la muerte de los hombres combatientes durante la guerra ni siquiera se considera homicidio. Y desde el derecho penal colombiano, los agravantes por condición de género ya están incluidos en la ley y tipificar el “masculinicidio” sería una redundancia.

Francisco Javier Tamayo, abogado penalista de la Universidad de Antioquia, explica que el código penal colombiano plantea una serie de agravantes al delito de homicidio, que podrían poner en igualdad de condiciones a los hombres respecto a las mujeres.

“No es cierto que todos los feminicidios tengan una pena mayor a los homicidios agravados”, dice el letrado. Por ejemplo, un feminicidio simple da una pena de 20 años de prisión, pero un homicidio agravado puede dar hasta 37 años.

El artículo 58 del código penal tipifica como agravantes “que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima”, o la relación de parentesco entre la víctima y el victimario.

Para Tamayo ya hay un delito básico que es el homicidio, y “no es necesario nombrar un nuevo delito porque este tipo de injusto (los agravantes) ya está previsto en la ley”. Además, “hacer universal la excepción sería anular la excepción”.

Es decir que si existiera el “masculinicidio” entonces el feminicidio ya no tendría ningún sentido, y habría que crear una ley para proteger a los humanos en general por su condición de género (una ley que ya existe y está en el recién citado artículo 58 del código penal).

Según Tamayo, toda esta discusión sobre el masculinicidio es más retórica que práctica, y está enmarcada en el “populismo punitivo” que busca hacer nuevas leyes penales para cosas que ya están pero con otro nombre, para crear la ilusión de protección.

Aún así, para Beatriz Quintero, la discusión es válida y habría que buscar a hombres dispuestos a empoderarse de esa lucha, que por ejemplo se declaren objetores de conciencia al ser obligados a prestar servicio militar:

“Qué bueno que haya hombres que se pongan en esa lucha, porque es empezar a reconocer su vulnerabilidad, cuando a los hombres los han criado en la invulnerabilidad. Y seguramente las feministas los apoyarían”.

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