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Claves del decreto que levanta suspensión para porte de armas, ¿por qué hay polémica?

Tras 12 años de prohibición ratificada por el expresidente Juan Manuel Santos desde 2014, el gobierno De la Espriella tumba la restricción y anuncia nuevas condiciones.

  • El presidente Abelardo De la Espriella firmó el martes 7 de septiembre de 2026 un decreto que levanta las restricciones generales al porte de armas de fuego. Fotos: Colprensa y AFP
    El presidente Abelardo De la Espriella firmó el martes 7 de septiembre de 2026 un decreto que levanta las restricciones generales al porte de armas de fuego. Fotos: Colprensa y AFP
hace 54 minutos
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Colombia amaneció hoy bajo una nueva etapa de su política de armas. El presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, con el que levanta la suspensión general del porte de armas de fuego que regía en todo el territorio nacional.

La medida reabre un debate más amplio sobre la llamada justicia por mano propia bajo el contexto de inseguridad urbana y rural que azota a varias regiones del país.

“Me complace firmar este decreto. Por supuesto, los requisitos para portar el arma los requisitos siguen siendo muy estrictos; las personas tienen que reunir unas condiciones físicas, psíquicas y emocionales, no tener antecedentes ni problemas (...) ya era hora de devolverle a nuestros ciudadanos de bien que puedan defenderse”, dijo el mandatario este martes.

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El jefe de Estado dijo que entre enero y septiembre de 2026 las autoridades decomisaron unas 15.700 armas de fuego en todo el país, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos.

La decisión del mandatario pone fin a un modelo de restricción que comenzó en 2014, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, y que fue prorrogado sucesivamente por las administraciones posteriores.

El Ejecutivo presenta el cambio como un regreso a la eficacia de los permisos individuales y como una herramienta para que quienes están legalmente autorizados puedan ejercer su derecho a la legítima defensa en un escenario marcado por el avance de la delincuencia organizada. Pero la decisión está lejos de ser un asunto meramente administrativo.

Detrás del decreto hay una discusión de fondo sobre el papel del Estado, la seguridad ciudadana y los límites de la defensa individual en una sociedad donde circulan millones de armas. Y ahí comienza la controversia.

Entérese: Colapsó página web de Indumil tras decreto del Gobierno que reactivó los salvoconductos de armas

Uno de los primeros puntos que el Gobierno ha tenido que aclarar es que levantar la suspensión general del porte no significa que Colombia haya adoptado un modelo de libre adquisición de armas como el que existe en algunas jurisdicciones de Estados Unidos, país que protege el derecho de los civiles a portar armas a través de la Segunda Enmienda de su Constitución, la cual fue aprobada en 1791, Siglo XVIII.

El Decreto no elimina los controles establecidos por la legislación colombiana ni modifica el monopolio estatal sobre las armas de fuego. El artículo 223 de la Constitución continúa vigente y establece que solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, mientras que el porte por parte de particulares sigue sometido a autorización estatal.

Quienes ya tienen un permiso de porte vigente no tendrán que solicitar, además, un permiso especial para poder llevar consigo el arma.

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Ese requisito adicional, que se había convertido en una pieza habitual del esquema de suspensión general adoptado desde 2014, desaparece con la nueva norma.

Una cosa es tener autorización para portar un arma y otra muy distinta tener autorización únicamente para conservarla en un inmueble. Los permisos de tenencia no quedan cobijados por la medida. Tampoco los salvoconductos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados, ni aquellas armas que tengan medidas judiciales o de decomiso vigentes.

Para quien quiera adquirir un arma por primera vez, tampoco hay un camino nuevo. Continúan vigentes los requisitos previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993, es decir, que la adquisición legal de un arma de fuego en Colombia se realiza exclusivamente a través de la Industria Militar (Indumil), previa autorización del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.

De hecho, tras el anuncio de ayer la página web de Indumil presentó fallas al ser consultada en varios momentos por este diario, aunque expertos no descartan un ataque cibernético. Al cierre de esta edición la entidad no había emitido un pronunciamiento.

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El Decreto tampoco no significa libre venta ni que cualquier persona pueda comprar un arma sin controles. Se mantienen las normas vigentes desde hace 33 años que dicen que los ciudadanos interesados deben demostrar idoneidad física y mental, carecer de antecedentes judiciales y pasar evaluaciones rigurosas. La medida permite que vuelvan a operar y tramitarse los permisos de porte bajo la supervisión estricta de las autoridades competentes.

Un modelo conocido

La decisión de De la Espriella también supone un regreso, al menos parcial, a la manera como Colombia administraba las restricciones al porte antes de 2014. Durante años, la prohibición no funcionó como una regla nacional permanente.

El esquema permitía que alcaldes y gobernadores solicitaran a las autoridades militares restricciones temporales al porte en sus territorios, de acuerdo con las circunstancias de seguridad de cada región. La decisión final estaba en manos de los comandantes militares con jurisdicción correspondiente. Ese modelo permitió que las restricciones se aplicaran de manera diferenciada.

Bogotá, por ejemplo, recurrió en distintas ocasiones a prohibiciones temporales durante administraciones como las de Antanas Mockus y Enrique Peñalosa.

También era habitual que las autoridades adoptaran medidas especiales durante elecciones, festividades y otras fechas consideradas de mayor riesgo.

La lógica era territorial: donde hubiera mayores riesgos, podían establecerse mayores restricciones. Ese esquema comenzó a cambiar en 2014. Durante el gobierno Santos se impuso una suspensión general del porte en todo el país, que posteriormente fue prorrogada por los gobiernos siguientes.

Entre las normas que mantuvieron ese modelo estuvieron el Decreto 2362 de 2018 y, más recientemente, el Decreto 1482 de 2025. Ahora, el péndulo vuelve a moverse. Con el Decreto 1368, el gobierno De la Espriella deroga las disposiciones que sostenían la suspensión general y restablece el funcionamiento ordinario de los permisos de porte que se encuentren vigentes.

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El debate

Javier Florez, director del área de conflicto y seguridad de la Fundación Ideas para la Paz, advierte en diálogo con EL COLOMBIANO que la discusión no debe ser de extremos y limitarse solo a la posibilidad de que un ciudadano armado se defienda de un delincuente.

Según su análisis, investigaciones académicas realizadas en Colombia, entre ellas estudios de la Universidad de los Andes, han encontrado una relación entre las restricciones al porte y la reducción de homicidios en los lugares donde se aplican.

El argumento adquiere mayor dimensión cuando se observa el volumen de armas que circulan en el país. Las estimaciones citadas por el experto hablan de cerca de cinco millones de armas de fuego en Colombia, pero apenas entre 700.000 y 900.000 tendrían registro legal.

El problema, entonces, no sería únicamente cuántas armas pueden portar legalmente los ciudadanos, sino qué ocurre cuando a una sociedad que ya tiene millones de armas clandestinas se le suman más armas visibles y disponibles en las calles.

De otro lado, Manuela Suárez, investigadora independiente y exintegrante de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) —donde lideró en 2022 un amplio estudio sobre el mercado de armas de fuego en Colombia—, advierte que el problema de fondo no radica únicamente en la decisión política de flexibilizar el porte, sino en la ausencia total de un sistema de monitoreo eficaz sobre las armas que ya cuentan con permisos legales.

En el estudio que participó se documentó que, desde 1994 y hasta la publicación de la investigación, la cantidad de armas ilegales en Colombia había venido creciendo significativamente.

Por otro lado, la cantidad de armas en manos de los colombianos —legales e ilegales— era prácticamente igual en más de 20 años: 9.497 armas por cada 100 mil habitantes en 1994 versus 10.091 en 2017.

En otras palabras, “seguimos siendo una sociedad con un amplio acceso al mercado de armas que no ha tenido incentivos para no acceder a ellas. Lo que ha cambiado desde 1994 es la composición del mercado, que ahora es mayoritariamente ilegal y se debe actuar sobre él”, se lee en el estudio.

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Según la experta, una vez que el Estado otorga un salvoconducto de tenencia (vigencia de 10 años) o de porte (vigencia de 3 años), no existe ningún mecanismo institucional que verifique qué ocurre con esa arma durante ese período.

En la práctica, no se fiscaliza si el armamento es vendido, alquilado, prestado a terceros o si sus partes son utilizadas temporalmente para ensamblar armas hechizas.

Frente al argumento del presidente De la Espriella de que “el 99.9 % de los delitos cometidos con armas se cometen con armas que no tienen permiso, con armas ilegales”, aseguró Manuela Suárez que esa premisa es una “obviedad” estadística porque “cualquier arma utilizada en un hecho delictivo, por alguien distinto al titular del permiso, queda automáticamente clasificada como ilegal”.

Para la investigadora, la verdadera pregunta que las autoridades todavía no responden públicamente es la trazabilidad del origen: cuántas de las armas incautadas por la Policía fueron originalmente fabricadas de forma legal en Colombia por Indumil o importadas legalmente, para luego desviarse hacia el mercado negro por robo, alquiler o corrupción.

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Esta opacidad, dice la experta, “se profundiza al no existir un sistema completo de rastreo balístico ni de municiones, sumado a que entidades como Indumil y Control Comercio de Armas no entregan información ni responden a los derechos de petición”.

A esta falta de transparencia se añade un conflicto de interés en la custodia de las armas, dado que toda la cadena del mercado —desde la fabricación, la expedición de salvoconductos, el monitoreo, la incautación hasta la destrucción final— recae exclusivamente en las Fuerzas Militares, sin que exista un ente civil e independiente que audite eventuales fugas o irregularidades.

Asimismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “carece del presupuesto y los recursos operativos necesarios para fiscalizar el armamento en manos de las empresas de seguridad privada”, al tiempo que no existen registros ni seguimiento estatal sobre las armas que quedan en los hogares tras el fallecimiento de sus titulares, por mencionar un ejemplo.

Por otro lado, Suárez cuestiona duramente la idea de que armar a la ciudadanía constituya un mecanismo de protección personal.

“En un país catalogado entre los más violentos del mundo y donde la mayoría de los homicidios se cometen con armas de fuego, enfrentar a dos personas armadas en medio de un delito no genera seguridad, sino que eleva drásticamente la probabilidad de un desenlace fatal, dada la falta de pericia de los civiles”, explica la experta.

Según datos del reporte Forensis de Medicina Legal, citados por la investigador, en los homicidios donde se logra identificar la causa, la gran mayoría no obedecen al conflicto armado o a la delincuencia organizada, sino a riñas e intolerancia cotidiana.

En este contexto, facilitar el porte convierte altercados comunes en hechos letales, insiste la experta.

“Es una pena de muerte en manos de particulares”: Hugo Acero

Para Hugo Acero, experto en seguridad, la restricción general levantada por De la Espriella es “una pena de muerte en manos de particulares”.

Entregar mayores posibilidades de porte a particulares, dice, puede trasladar a los ciudadanos una responsabilidad que constitucionalmente corresponde al Estado: decidir cómo se responde frente al delito y quién representa una amenaza.

El riesgo, según su planteamiento, aparece precisamente en los segundos de miedo, ira o confusión en los que una persona debe decidir si alguien que tiene enfrente es realmente un agresor. En ese escenario, una discusión puede terminar convertida en un enfrentamiento armado y en una tragedia.

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Acero también cuestiona la idea de que la inmensa mayoría de los delitos se cometen exclusivamente con armas ilegales. En su paso por la Alcaldía de Bogotá en 1998, Secretaría de Seguridad de Bogotá, Medicina Legal le entregó información sobre 750 armas de fuego identificadas en homicidios ocurridos en la capital. Al cruzar esos datos con los registros del Ministerio de Defensa, según su relato, encontraron que más de 230 tenían salvoconducto vigente.

Los defensores del decreto firmado por De la Espriella sostienen que impedir el porte legal deja a ciudadanos autorizados en desventaja frente a delincuentes armados. Sus críticos advierten que más armas también pueden aumentar los riesgos en riñas, accidentes, suicidios y conflictos.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede portar un arma de fuego en Colombia tras el Decreto 1368 de 2026?
Pueden portar armas de fuego las personas que cuenten con un permiso de porte vigente expedido por las autoridades competentes y que cumplan los requisitos establecidos por la legislación colombiana. El decreto no autoriza a cualquier ciudadano a portar armas libremente.
¿Si ya tengo permiso de porte necesito solicitar una nueva autorización?
No. Quienes ya cuentan con un permiso de porte vigente no necesitan solicitar un permiso especial adicional para llevar consigo el arma. El Decreto 1368 elimina la suspensión general que exigía restricciones adicionales al porte.
¿Cuál es la diferencia entre permiso de tenencia y permiso de porte de armas?
El permiso de tenencia permite conservar el arma en un inmueble autorizado, mientras que el permiso de porte autoriza a llevarla consigo. El levantamiento de la suspensión general se refiere al porte y no convierte automáticamente un permiso de tenencia en uno de porte.
¿Qué pasa con un salvoconducto de porte vencido, suspendido o cancelado?
El Decreto 1368 no reactiva permisos que estén vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco quedan habilitadas las armas sobre las que existan medidas judiciales o de decomiso vigentes.

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