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Procuradora se defiende: dice que sí está facultada para suspender a Quintero

Gustavo Petro alegó que no se cumplió el fallo de la Corte IDH con la suspensión de Daniel Quintero; la procuradora Margarita Cabello defendió que el ente de control está facultado legalmente.

  • Cabello defendió que la Procuraduría General de la Nación está facultada legalmente para suspender a servidores de elección popular como Daniel Quintero. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA Y COLPRENSA
    Cabello defendió que la Procuraduría General de la Nación está facultada legalmente para suspender a servidores de elección popular como Daniel Quintero. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA Y COLPRENSA
11 de mayo de 2022
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En la rendición de cuentas de la Procuraduría General, la jefe de ese ente de control, Margarita Cabello, se pronunció frente al código disciplinario y las facultades que tiene la entidad para investigar y sancionar a servidores de elección popular como lo son los alcaldes.

En medio de los cuestionamientos que han surgido en las últimas horas por la decisión –notificada oficialmente este miércoles– de suspender provisionalmente por tres meses al alcalde de Medellín, Daniel Quintero, la procuradora Cabello defendió el proceder de la entidad.

Sin referirse explícitamente al caso de Quintero, la Procuradora General aseguró que el ente de control tiene facultades otorgadas por la Constitución y por el Congreso de la República para investigar y sancionar a funcionarios públicos de elección popular.

“Al llegar a la Procuraduría nos enfrentamos a una situación de suspensión convencional que existía frente a la investigación disciplinaria y las actuaciones disciplinarias de los funcionarios públicos de elección popular”, explicó la jefe de la Procuraduría.

Cabello planteó que la situación fue “difícil” porque se requería ajustar la legislación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la improcedencia de una entidad administrativa para declarar destituidos a los funcionarios elegidos por voto popular, tras el caso de destitución de Gustavo Petro como alcalde de Bogotá.

“Nos imponía algunas ordenaciones específicas entre esas la de quitarle a la Procuraduría la función de sanción con destitución e inhabilidad a los funcionarios de elección popular, para dársela a la rama judicial, y que solamente podían ser destituidos e inhabilitados mediante una decisión de carácter penal”, explicó Cabello.

Argumentos de la Procuraduría

La intervención de Cabello fue complementada por la procuradora primera delegada para la Vigilancia Administrativa, Sonia Patricia Téllez Beltrán, quien señaló que la entidad tuvo que “armonizar” la decisión de la Corte IDH con las facultades otorgadas por la Constitución.

“Armonizando lo que señala la Constitución sobre la facultad que tiene un órgano de control para investigar y sancionar servidores de todos los órdenes, incluidos los de elección popular, el legislador otorgó facultades de función disciplinaria de la Procuraduría”, expuso Téllez Beltrán.

La funcionaria explicó que esas facultades fueron otorgadas con la ley 2094 de 2021, que le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para ejercer la vigilancia de la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas.

En esa ley –tramitada en el Congreso como respuesta a la sentencia de la Corte IDH– se incluyó la competencia de la Procuraduría para investigar a funcionarios de elección popular, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.

En ese contexto, la procuradora primera delegada para la Vigilancia Administrativa señaló que la competencia de la Procuraduría General está dada desde la Constitución y por la Rama Legislativa, a través de la mencionada ley.

“La Ley 2094 le atribuye la función jurisdiccional como una respuesta de armonización del Estado colombiano a los presupuestos que estableció la Corte IDH (...) Hay una determinación desde una ley y la constitución que permite que la Procuraduría investigue y sancione a servidores de elección popular”, apuntó Téllez Beltrán.

Tras esta aclaración, la funcionaria aclaró que actualmente la Corte Constitucional está estudiando esa atribución de facultades jurisdiccionales y, según expuso, se espera que dentro de tres o cuatro meses dé un concepto sobre la constitucionalidad de dicha atribución legal.

Edier Esteban Manco Pineda, docente de la Escuela de Derecho de Eafit, le aseguró a EL COLOMBIANO que el caso de Quintero no tiene que partir estrictamente de la sentencia de la Corte IDH relacionada con la destitución de Gustavo Petro, ya que a pesar de que la sentencia cobija a los funcionarios de elección popular, en el caso del alcalde de Medellín se habla de una suspensión provisional.

“La sentencia se refiere a sanciones mediante inhabilidad y destitución. La sanción requiere inhabilidad y destitución, que implican una ruptura o desvinculación del cargo, mientras la suspensión provisional a lo que alude es a una medida temporal, pero sin ruptura del cargo. Daniel Quintero continúa siendo el alcalde de Medellín, pero por tres meses no lo será al estar suspendido”, expuso Manco Pineda.

El profesor Fabio Pulido, director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, coincidió con Manco Pineda en cuanto a que se trata de casos distintos (el de Petro y Quintero), pero advirtió que el núcleo común es que la Procuraduría podría tomar decisiones que afectan el ejercicio de un cargo de elección popular.

No obstante, señaló que no solo se debe tener en cuenta el fallo internacional del caso Petro para tomar medidas disciplinarias contra el suspendido alcalde de Medellín, sino que también se debe recurrir a los otros conceptos legales al respecto.

“De leer la sentencia del caso de Petro no se pueden derivar todas las reglas que son aplicables para resolver estos casos, esos sería un error interpretativo. Hay que leer a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política colombiana y ver las sentencias de la Corte Constitucional que le han dado contenido a esas garantías políticas. No se puede leer descontextualizada y literalmente esa sentencia”, apuntó Pulido.

Así las cosas, la aplicación de la sentencia de la Corte IDH a favor de Gustavo Petro son objeto de un debate jurídico, ya que mientras la Procuraduría asegura que está actuando amparada por la ley y la Constitución, del lado de Quintero se alega presunta vulneración de derechos políticos.

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