La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe una expresión del Código Civil que en su criterio del ministerio público favorece a los hijos tenidos dentro del matrimonio, por encima de los extramatrimoniales o los adoptados.
Se trata de la expresión “hijos legítimos” presente en el artículo 252 del Código Civil (Ley 57 de 1887) que fue demandada por desconocer los artículos 13 y 42 de la Constitución Política, estas últimas dan derechos similares a los hijos en matrimonio o por fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica.
Si bien la ley tiene más de un siglo de antigüedad y trata de un asunto que ha sufrido varias modificaciones legales y ha sido objeto de varios pronunciamientos, el Ministerio Público considera que continúa vigente.
“Aunque la Ley 29 de 1982 ya había establecido que no existe diferencia entre hijos tenidos dentro o fuera del matrimonio o adoptados, esta trata únicamente sobre la “igualdad de derechos herenciales”, por lo cual funge como una ley especial y no tiene la capacidad de derogar la disposición demandada”, señaló la Procuraduría.
El Ministerio Público advirtió que no encontró un pronunciamiento en el cual se haya expulsado por ordenamiento jurídico, expresa o tácitamente, la norma demandada y por eso le pidió a la Corte que la declare inexequible.
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