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Procuraduría pide tumbar la Senit 5: denuncia que la JEP se extralimitó en sus funciones, ¿qué es?

El procurador Gregorio Eljach señaló ante la Corte Constitucional que la Sentencia Interpretativa 5 contradice varios principios como los de legalidad, proporcionalidad, igualdad y el debido proceso.

  • El Procurador asegura que Jurisdicción Especial para la Paz habría excedido sus funciones y los límites establecidos para el ejercicio de su autonomía judicial. Foto: Colprensa.
    El Procurador asegura que Jurisdicción Especial para la Paz habría excedido sus funciones y los límites establecidos para el ejercicio de su autonomía judicial. Foto: Colprensa.
hace 1 hora
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A través de un documento en el que afirma que “la JEP se ha extralimitado en sus funciones”, el procurador Gregorio Eljach le pidió a la Corte Constitucional tumbar la sentencia Interpretativa número 5 del tribunal de paz, conocida como Senit-5.

Las sentencias interpretativas, conocidas como Senit, son fallos de la Sección de Apelación de la JEP que precisan y unifican los criterios para aplicar las normas de la justicia transicional. Tienen como objetivo garantizar la coherencia en la interpretación jurídica y ofrecer mayor seguridad dentro del sistema.

En un informe de 36 páginas al que tuvo acceso EL TIEMPO, Eljach sostuvo que, con la Senit 5, la Jurisdicción Especial para la Paz habría excedido sus funciones y los límites establecidos para el ejercicio de su autonomía judicial.

Sin embargo, no es la primera vez que se demanda la sentencia interpretativa. En enero de este año, el excomisionado de paz Sergio Jaramillo y el exnegociador Humberto de la Calle lo habían hecho.

Ambos, en su momento, le advirtieron a la Corte que la Senit 5 introduciría un modelo investigativo caso a caso que ampliaría la labor de la JEP más allá de lo previsto, generando riesgos de impunidad para un tribunal transicional cuya vigencia está limitada, como máximo, hasta 2038.

También señalaron que dicha sentencia violaría distintos artículos de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos.

¿Qué establece la demanda?

Según el reclamo, la JEP introdujo en mayo de 2023 una figura, que antes no existía, en su marco normativo al expedir la Senit 5, se trata de la llamada ‘facultad de selección de segundo orden’.

Con esta herramienta, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) puede escoger a las personas que no se catalogen como máximos responsables del conflicto y, cuando sea necesario, remitirlos a un juicio en la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). No obstante, esto ocurriría solo cuando estas personas no reconozcan su responsabilidad o no aporten la verdad suficiente al caso.

Lo anterior, implica que quienes sean seleccionados podrían terminar enfrentando sanciones alternativas o incluso las penas máximas previstas por el tribunal transicional.

Es esto, lo que justamente rechaza la demanda porque estabelcería un “error de fondo”. La función de selección de estos casos corresponde exclusivamente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por lo que no debería recaer en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ni, mucho menos, permitir que los casos terminen en manos de la UIA.

Es por eso que para el Procurador, la situación es “preocupante”, pues la Senit 5, para él, estaría vulnerando los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad y debido proceso.

Según su concepto, la sentencia podría estar facultando a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en aspectos que no están previstos en la ley. Y, que además, creó una categoría inexistente en la normativa y estableció un régimen procesal que aplica sanciones que, en muchos casos, podrían resultar desproporcionadas para quienes no aporten suficiente verdad sobre los casos del conflicto armado.

Se advirte que la Senit 5 deja a los comparecientes sin un adecuado derecho a la defensa, pues no contempla una etapa procesal que les permita presentar aportes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad.

La acción presentada por Sergio Jaramillo y Humberto de la Calle, a inicios de este año, se encuentra en manos de la magistrada Natalia Ángel Cabo. Es ella quien deberá evaluar el concepto del Procurador y de los otros intervinientes para elaborar una ponencia que será discutida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Lea también: Procuraduría alistaría suspensión del general Huertas y Wilmar Mejía por presuntos vínculos con disidencias

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Si ya está armando plan para ir a disfrutar de los alumbrados navideños en el municipio de Envigado, uno de los más tradicionales junto a los de Medellín, entonces le conviene conocer esta información.

La Alcaldía de Envigado anunció que autorizó, de manera provisional, el estacionamiento y cargue o descargue de pasajeros para vehículos de turismo navideño en este municipio del sur del Valle de Aburrá. La medida irá hasta el 30 de enero de 2026 y aplica para buses, microbuses, busetas de servicio especial y los tradicionales camiones escalera o chivas. Las zonas habilitadas son: Carrera 43A, entre calles 36 Sur y 33B Sur, sentido sur-norte, carril derecho. Calle 37 Sur, carril izquierdo, entre el parqueadero del Tecnológico de Artes Débora Arango y la incorporación al carril norte. Carrera 43A, en las áreas de parqueo contiguas al cementerio de Envigado.

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