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Entró en vigor la cadena perpetua para violadores de niños

Con la sanción de la norma quedan definidas las reglas para aplicar este castigo a violadores o asesinos de niños, niñas o adolescentes. Cobija delitos cometidos desde este 6 de julio.

  • Tras sancionar la ley que reglamenta de la prisión perpetua, el presidente Iván Duque aseguró que se fortalecerán los mecanismos de prevención y la atención de denuncias. FOTO Presidencia
    Tras sancionar la ley que reglamenta de la prisión perpetua, el presidente Iván Duque aseguró que se fortalecerán los mecanismos de prevención y la atención de denuncias. FOTO Presidencia
07 de julio de 2021
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El presidente Iván Duque sancionó el día de ayer, en la Casa de Nariño, la ley que reglamenta el acto legislativo sobre la prisión perpetua para asesinos y violadores de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Según explicó Edier Esteban Manco Pineda, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit, con esta iniciativa se reglamentó el Acto Legislativo 01 de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de aplicar la pena de prisión perpetua y estableciendo esta condena de forma revisable contra violadores y asesinos de menores de edad.

“Tras la aprobación de ese acto legislativo en junio del año pasado, en el Congreso de la República, hacía falta la reglamentación de la iniciativa, o sea un proyecto de ley con el que se debía definir cómo se aplicaría la norma”, aseguró el abogado y docente.

En el evento de rubricación del proyecto de ley, Duque resaltó que, a partir de su sanción, ya entró en vigor esta medida de cadena perpetua, y resaltó que “los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás, y bajo esa premisa debemos tener como sociedad cero tolerancia contra cualquier abuso, violación o asesinato de un niño, niña o adolescente”.

Puntos clave de la norma

Esta nueva ley señala que los abusadores de menores de edad a quienes se les imponga la cadena perpetua tendrán derecho a una revisión de su condena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar así el avance de su resocialización, pero no podrán quedar en libertad sin haber pagado como mínimo 50 años de cárcel.

Además, establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra los niños, lo que se traduce en que se puede abrir una investigación en cualquier momento, dentro de 20 años o más después de cometido el hecho. Esto, teniendo en cuenta que la norma no será retroactiva, por lo que solo podrá ser impuesta en delitos que se cometan después del 6 de julio de 2021.

También establece que todos los casos en los que sea condenada una persona a cadena perpetua serán objeto de control del superior jerárquico del juez que tomó decisión, considerando que su aplicación se hará de manera excepcional cuando un niño sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o haya sido puesto en incapacidad de resistir ese tipo de agresiones.

“Esta norma está totalmente ajustada a nuestra carta política, que es una causa garantista y lo digo así porque para verificar que tengamos el debido proceso, la doble conformidad opera de manera automática, una vez hay una sanción de primera instancia”, aseguró el presidente Duque.

Caso de Buen Comienzo

La sanción de esta ley reglamentaria se hizo en medio del rechazo que generó el caso de presunto abuso sexual de 14 niños por parte de un auxiliar de nutrición en un hogar infantil del programa Buen Comienzo en Santa Cruz, en Medellín, dado a conocer el pasado 30 de junio. “Como lo dije frente a lo ocurrido en Medellín, quienes abusaron de esos niños son bestias malnacidas que tienen que recibir todo el peso de la ley”, expuso Duque.

En ese caso ha surgido la inquietud sobre la posible aplicación de la cadena perpetua contra el presunto abusador, identificado como Ismael Darío Lopera, contra quien pesa una orden de captura y hay vigente una recompensa de hasta 50 millones de pesos.

Al respecto, Andrés Úsuga, abogado experto en Derecho Constitucional, respondió que esta persona no podría ser condenada a cadena perpetua, teniendo en cuenta que cuando cometió las conductas de las que se le señala no había entrado en vigor la reglamentación de la prisión perpetua. “La norma hoy hace parte del ordenamiento jurídico, está publicada y tiene efectos jurídicos, pero aplica hacia adelante, no hacia atrás”, apuntó.

En ese punto coincidió el docente Manco Pineda, quien agregó que “el Derecho Penal se rige por un principio y es que la conducta establece la fecha para que la ley pueda regir, entonces la ley debe aplicarse acorde al día de la consumación del hecho”.

A pesar de la imposibilidad de aplicarse en ese caso, Duque agregó que esta medida protegerá los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y expuso que se buscará que la cadena perpetua esté acompañada de medidas de prevención y pedagogía para prevenir estos delitos.

A su turno, Lina María Arbeláez, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) planteó que la familia y sociedad son determinantes en la desnaturalización de la violencia hacia niños y “por eso esta ley debe ser complementaria con políticas públicas, programas y proyectos sobre el cambio de normas y valores, para que entendamos que la niñez es sagrada”.

¿Iniciativa inconstitucional?

El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, aseguró que será la Corte Constitucional la que tendrá la última palabra sobre esta prisión perpetua aprobada (ver ¿Qué sigue?) y señaló que se avecinan demandas contra el Acto Legislativo 01 de 2020.

“Probablemente se caerá ese acto legislativo que modificó la Constitución Política estableciendo la prisión perpetua y, por ende, esta ley que han aprobado se tendrá que caer. Esto, teniendo en cuenta la contrariedad de la medida con la Constitución en términos de Derechos Humanos”, apuntó el abogado Bernate.

En ese punto coincidió Úsuga, quien también considera que se hundirá el acto legislativo por su naturaleza anticonstitucional, cuyo artículo 34 establece la prohibición de las condenas perpetuas.

Por su parte, Manco Pineda apuntó que la Corte Constitucional no actuará de oficio en este caso, sino a petición de los ciudadanos, ya que conoce iniciativas para demandar el acto legislativo “argumentando que incumple, transgrede o violenta la dignidad humana, los Derechos Humanos y que no resocializa”

25
años es el plazo mínimo de revisión de cada caso para reevaluar la prisión perpetua.
50
años mínimo pagarán quienes se beneficien de la revisión y modificación de la condena.

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