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Renunciar al Congreso, ¿vía para esquivar a la Corte?

Si bien Richard Aguilar es investigado por un caso como gobernador, por lo que su expediente no pasaría a Fiscalía, sí se revivió ese debate jurídico

  • Richard Aguilar, Álvaro Uribe Vélez y Dilian Francisca Toro son algunos de los congresistas que han renunciado a su curul tras ser investigados por la Corte . FOTO colprensa
    Richard Aguilar, Álvaro Uribe Vélez y Dilian Francisca Toro son algunos de los congresistas que han renunciado a su curul tras ser investigados por la Corte . FOTO colprensa
30 de julio de 2021
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La renuncia del senador Richard Aguilar (Cambio Radical) al Congreso de la República trajo de nuevo la discusión sobre aquellos políticos que deciden abandonar esa corporación con la intención de que la Corte Suprema pierda competencia y, en consecuencia, sus procesos penales en curso pasen a ser competencia de la Fiscalía General.

Pero a Aguilar la Corte lo investiga por actuaciones de cuando era gobernador de Santander (ver Paréntesis), y el artículo 235 de la Constitución es explícito en que a estos mandataros regionales los procesa ese tribunal, lo que se traduce en que su caso se quedaría en esta órbita judicial.

Aunque hay otros casos que han hecho parte del debate. Uno reciente, por ejemplo, fue el del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, quien en agosto de 2020 renunció a su curul debido al expediente que se le abrió por presunto fraude procesal y soborno en actuación penal. De hecho, en su caso la Fiscalía pidió la preclusión, lo que dejaría sin efecto lo actuado por la Corte desde 2017 cuando le abrió el caso.

Como ese, también están los antecedentes de personajes como el exrepresentante a la Cámara por el Centro Democrático Hernán Prada, quien renunció en abril de este año; y como la exgobernadora del Valle del Cauca Dilian Francisca Toro, quien también dimitió al Senado en 2013 luego de que la Corte anunciara un proceso penal en su contra.

En el caso concreto de Aguilar, cuya dimisión se presentó el pasado miércoles y aún no ha sido aceptada, el senador dijo que se dedicará a su defensa y que renunciaba porque la medida de detención que le impuso la Sala Especial de la Corte le impedía “continuar con el normal desarrollo de sus deberes”. Así lo dice en la carta presentada al presidente del Senado, Juan Diego Gómez.

Sin embargo, su abogado, Iván Cancino, negó que la renuncia tuviera la intención de evadir a la Corte. “Nos da lo mismo (si el proceso se lleva en la Corte o en la Fiscalía), en donde sea podemos demostrar la inocencia. La renuncia es para que él se dedique a defenderse sin quitarle tiempo y salario al Estado”, le aseguró Cancino a EL COLOMBIANO.

Así funciona

En Colombia, la ley es “relativamente clara al establecer que la Corte Suprema es competente para investigar los delitos que se cometan durante la época como congresista o que tengan relación con esas funciones”, según lo explica el abogado penalista y exvicefiscal Jorge Fernando Perdomo.

Pero -añade Perdomo- esa jurisprudencia también se ha ampliado a un concepto denominado “liderazgo político”, que se aplica cuando el procesado incurrió en actuaciones ilegales para llegar al Congreso.

“Sobre esto último se conocen mucho los casos de la parapolítica (relaciones entre congresistas y autodefensas); ahí, por ejemplo, la Corte también mantiene competencia”, explicó el también PhD en derecho.

El punto es que, al renunciar al Senado o la Cámara, los funcionarios pierden su investidura como congresistas y pasan a la justicia ordinaria e inician un proceso con la Fiscalía, pues la Corte sólo tiene competencia sobre aforados, como lo detalló, Mario Iguarán, exfiscal general de la Nación (2005-2009).

En el caso Uribe, críticos como Ángela María Robledo, Gustavo Bolívar e Iván Cépeda pusieron en tela de juicio la objetividad de la Fiscalía General de la Nación para llevar la investigación pues, según ellos, la cercanía del fiscal general, Francisco Barbosa, con el presidente, Iván Duque, nublaría el proceso a favor del expresidente. Sin embargo, el Jefe de Estado ha negado injerencia y el ente acusador ha alegado ser objetivo en todas sus decisions. Además, la defensa de Uribe dijo que lo que busca es jusitica

¿Evasión, o estrategia?

Por ese tipo de polémicas que se han levantado cada vez que un político acciona esa figura, se abre el debate en torno a si es una estrategia legítima de defensa o si, por el contrario, es una acción para evadir el actuar de la Corte.

Perdomo dice que “esto no debe ser visto como una huida, sino como una alternativa que tiene ese congresista para cambiar de procedimiento y obtener más garantías”.

Y en eso concuerda Iguarán, quien enfatizó que “la renuncia al Congreso con ese fin es legal y válida, pues así está contemplado en la ley”.

Lo cierto es que, tal como insistieron Iguarán y Perdomo, la Fiscalía puede ofrecer más garantías durante un proceso que la Corte. Un ejemplo de ello es que la Ley 906, que rige a la Fiscalía, exige que haya un juez de control de garantías que vigila y autoriza las actuaciones del órgano de control; cosa que no ofrece la Ley 600 bajo la que actúa la Corte.

“Eso implica, solo por mencionar un ejemplo, que la Fiscalía debe acudir a un juez para que le autorice la orden de captura; mientras que es la Corte misma la que investiga, detiene y acusa”, detalló Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.

Además, dijo Bernate, “en casos ante la Fiscalía los investigados tienen tres instancias: el juez, el tribunal y la Corte Suprema. En cambio, cuando es ante la Corte solo tiene dos instancias que dependen de la misma Corte”.

Con lo anterior, los expertos coincidieron en que no es una forma de evadir a la justicia, sino de asegurar más garantías para el procesado, “aunque, claro, es evidente que la Corte tiene un poder superior al de la Fiscalía y, por ende, hay casos menos defendibles ahí”, agregó Perdomo.

En todo caso, Cancino reconoció que, aunque la renuncia de Aguilar no tenía como objetivo obtener las garantías ‘extras’ que da la Fiscalía, “sí podría ser una de las consecuencias de la decisión”

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