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EPS podrían usar UPC para pagar deudas, dice Consejo de Estado; ¿qué significa esto?

El tema es clave para el sistema de salud, pues zanja un punto de crítica a las aseguradoras por pagar atenciones en salud de años anteriores. Le explicamos en qué consiste.

  • La UPC es la plata que el Estado le entrega a las EPS para pagar la atención en salud de sus afiliados. FOTO EL COLOMBIANO
    La UPC es la plata que el Estado le entrega a las EPS para pagar la atención en salud de sus afiliados. FOTO EL COLOMBIANO
hace 2 horas
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En medio de la crisis financiera que atraviesa el sistema de salud por la acumulación de deudas entre entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y otros proveedores, el Consejo de Estado emitió un concepto que aclara el uso de la unidad de pago por capitación (UPC). Esta es la plata que reciben las aseguradoras por parte del Estado para pagar la atención en salud de sus afiliados.

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Según la alta corte, las EPS sí podrían usar la UPC para atender obligaciones de años anteriores. Esta interpretación surge tras una consulta que hizo el Ministerio de Salud y establece que esos recursos pueden destinarse al pago de deudas antiguas, incluso si se reciben en una vigencia posterior, siempre que cumplan condiciones.

A modo de explicación: la UPC se entrega mensualmente a las aseguradoras según el valor que define anualmente el ministerio y para cada año es un valor diferente.

El pronunciamiento (leer completo en ese enlace) analizó si el principio de anualidad presupuestal limita la utilización de la UPC a un solo año fiscal. Es decir: que la plata recibida para un año determinado únicamente se puede utilizar para pagar las responsabilidades de ese periodo de tiempo.

En ese sentido, el Consejo precisó que la UPC no hace parte del Presupuesto General de la Nación y que su naturaleza es parafiscal (tributo distintos a los impuestos), que tiene una destinación concreta al financiamiento de servicios y tecnologías en salud.

Según el documento, esa plata constituye el principal mecanismo de financiación del Plan de Beneficios en Salud (PBS) para cada afiliado, por lo que su uso tiene efectos directos sobre la liquidez del sistema y la continuidad de la atención. En ese sentido, el concepto se plantea como una guía para resolver decisiones operativas que inciden en la estabilidad del sector.

El alto tribunal también recordó el papel de la Administradora de Recursos del Sistema de Salud (Adres), entidad encargada de girar los recursos que sostienen la prestación de servicios de salud, así como de garantizar que los pagos se realicen de manera adecuada entre los distintos actores del sistema.

Frente a la pregunta central sobre si las EPS pueden utilizar la UPC de una vigencia para cubrir deudas de periodos anteriores, el Consejo de Estado estableció que sí. Señaló que, aunque la UPC se fija anualmente, su carácter parafiscal implica que la restricción no está en el año de entrega de los recursos, sino en su uso exclusivo para fines de salud.

No obstante, la autorización no es ilimitada. El concepto establece que estos pagos solo son viables si las obligaciones están vigentes, si no se pone en riesgo la continuidad del servicio a los afiliados y si la decisión se adopta conforme a principios de eficiencia, oportunidad y sostenibilidad financiera. Además, cada EPS debe evaluar su flujo de caja y su situación operativa antes de destinar plata para cubrir cartera acumulada.

El documento también despeja inquietudes sobre la radicación de facturas y el manejo de reservas técnicas. Estas últimas son el dinero de la UPC que la EPS tiene que guardar para cuando llegue la hora de pagar por los servicios que están incluidos en el PBS.

En el caso de las facturas, aclaró que la presentación de cuentas por parte de las IPS no depende del año de la UPC, sino del momento en que se presta el servicio o se entrega la tecnología en salud, según lo acordado contractualmente. En cuanto a las reservas, expresó que está permitido que sus inversiones se usen para pagar obligaciones de otros años, sin requerir un acto administrativo previo.

En sus conclusiones, la alta corte reconoció la existencia de vacíos normativos en estos temas y subraya que su interpretación busca proteger el derecho fundamental a la salud y asegurar el uso adecuado de los recursos. Así las cosas, el concepto fijó que es posible atender deudas anteriores con recursos actuales de la unidad de pago, siempre que se preserve la atención de los usuarios y se respete la destinación específica.

Vale recordar que este debate inició en agosto de 2024 cuando la Contraloría General de la República publicó informe que analizó el uso y destino de los recursos de la UPC de 24 EPS en 2020 y dijo que había encontrado hallazgos fiscales por $6 billones y que algunas aseguradoras (como SOS y Nuva EPS) habían usado la plata de ese año para pagar deudas de anualidades anteriores.

Para leer más noticias sobre política, paz, salud, judicial y actualidad, visite la sección Colombia de EL COLOMBIANO.

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