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¿Divorciarse sin consentimiento de la pareja?, reglas podrían cambiar

  • Según la demandante el artículo demandando desconoce el principio general de libertad que rige las relaciones interpersonales. FOTO CORTESÍA
    Según la demandante el artículo demandando desconoce el principio general de libertad que rige las relaciones interpersonales. FOTO CORTESÍA
05 de diciembre de 2019
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La Corte Constitucional estudiará este jueves una demanda que busca que cualquier persona pueda solicitar el divorcio sin necesitar el consentimiento de su pareja.

El alto tribunal se la jugará con la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien tiene en su despacho la demanda de Andrea del Pilar Rojas, que solicitó a la corporación tener en cuenta que si uno de los cónyuges se siente imposibilitado para seguir viviendo en matrimonio, este debería poder optar por el divorcio unilateral como forma de dar por terminada la relación.

Según Rojas, el artículo 154 del Código Civil que está demandando desconoce el principio general de libertad que rige las relaciones interpersonales en el sentido en que todo individuo puede elegir de manera autónoma la forma en cómo se relaciona con los demás.

La normativa que demanda Rojas establece nueve causales de divorcio que sostienen la ruptura debido a las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los dos en razón a los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

Puede leer: ¿Sabe cuáles son las causales de divorcio? La Corte las dejó en firme

Del mismo modo, es causal de divorcio todo ultraje, trato cruel y los maltratamientos de obra hacía la pareja, además de la embriaguez habitual de uno de los dos, esto sin contar que el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo se tenga prescripción médica también conlleva una separación.

Sumado a ello, existe la causal de que toda enfermedad grave e incurable, física o psíquica, que afecte y ponga en peligro la salud mental de la pareja, también será razón para separarse, además de que uno de los dos tenga una conducta tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

Por último también es causal de divorcio la separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

Siendo así, lo que debe revisar el magistrado es sí finalmente suma la premisa de Rojas que el divorcio se puede diluir unilateralmente o si definitivamente se mantienen en las nueves causales.

Lizarazo tiene en su poder el concepto de la Procuraduría y Colombia Diversa quienes consideraron que el alto tribunal debía declararse inhibida para tomar alguna decisión, mientras que el Ministerio de Justicia solicitó que la norma con las nueve causales debe quedar intacta la normativa sin ninguna modificación.

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