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La Corte Constitucional revisará una demanda contra los artículos 32 y 41 del decreto que regula la tenencia y el porte de armas en Colombia. El argumento de los demandantes, dos abogados antioqueños, es que por estos dos artículos se ha dejado fuera del debate a las partes civiles, pues es una decisión que, en estos momentos, es exclusiva de las Fuerzas Militares.
El alto tribunal apenas aceptó el lunes la demanda de inconstitucionalidad, por lo que aún falta tiempo –meses, cuando menos– para conocer qué decisión tomará y qué repercusiones tendrá en la forma en la que se expiden permisos para que un civil porte armas. Aun así, la discusión ya inició pues, a juicio de los demandantes, por experiencias ocurridas en el país, como las Convivir que dieron pie a la existencia de grupos paramilitares en distintos departamentos, la regulación de armas es un tema complejo.
Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, los mismos que tumbaron el artículo del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos, demandaron los artículos 32 y 41 del decreto 2535 de 1993. Para ellos, el articulado violaría los principios constitucionales de democracia participativa, autonomía de las entidades territoriales y el monopolio estatal de la fuerza.
El primer artículo demandado señala que la responsabilidad de la expedición y revalidación de los permisos de porte y tenencia de armas, así como para la venta de municiones y explosivos, es responsabilidad de autoridades militares en los lugares donde lo indique el Ministerio de Defensa. Y el artículo 41 señala que estas mismas autoridades que dan los permisos para que alguien tenga un arma, se deben encargar de suspenderlos y que las autoridades locales, o sea alcaldes y gobernadores, deben acudir a los militares para solicitar que se quite un permiso.
“Que todo el poder decisivo sobre las armas en el país recaiga en las fuerzas militares es la que los llevó a presentar la demanda”, dijo Matta, quien agregó que la normatividad en el país “ha hecho que los ciudadanos porten armas, pero no que decidan si está bien o mal”. Y añade que quieren generar una reflexión sobre el tema en espacios como concejos, asambleas y Congreso.
Sin embargo, es otra la postura de Jorge Restrepo, director del Cerac, quien plantea que la regulación existente va en línea con la Constitución de 1991. “Lo que hace ese decreto ley es desarrollar los casos excepcionales en los cuales el Estado le concede un permiso a una persona para que tenga o porte un arma”, aseveró. En todo caso, será la Corte Constitucional la que dirima este asunto. .
Para el abogado paisa, que los civiles estuvieran ausentes en el debate generó dos efectos. El primero, que desde las instituciones se dicten medidas que no tienen en cuenta el contexto de los territorios, pues “son de arriba hacia abajo”. Y el segundo, que, como el Estado pidió a los civiles armarse, esto llevó, en parte, “a los desastres en derechos humanos que ya conocemos”.