El Gobierno Nacional expidió el Decreto 033 de 2025, que obliga a los propietarios de predios rurales en zonas priorizadas para la reforma agraria a notificar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) antes de realizar cualquier transacción de compraventa.
La medida, que otorga a la ANT una opción de compra preferencial con un plazo de 15 días hábiles para manifestar su interés, ha despertado dudas sobre posibles afectaciones al derecho a la propiedad privada y a la libre disposición de la tierra.
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“Los ciudadanos deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras, previo a iniciar el proceso de escrituración sobre los negocios jurídicos que dispongan o prometan disponer del derecho real de dominio sobre los predios (...) para que dicha entidad pueda ejercer la opción privilegiada de compra”, se lee en la circular enviada a los notarios del país.
De acuerdo con la nueva norma, la ANT podrá intervenir en negociaciones privadas cuando los predios superen las dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) o hayan sido adjudicados hace más de 15 años, siempre que estén ubicados en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura como núcleos de la reforma agraria. La entidad podrá ejercer la opción de compra bajo las condiciones acordadas entre las partes, siempre que no superen el avalúo comercial.
“Ojo Colombia! Muy grave! Zarpazo a la propiedad privada en el país! La Superintendencia de notariado y registro emitió una resolución donde antes de vender una finca se debe informar a la Agencia Nacional de Tierras y esta hará uso de opción de compra preferencial. Este es el primer golpe a la propiedad privada rural! Nos dejaremos meter la expropiación?”, se lee en un comentario de X.
Aunque el Gobierno defiende el decreto como un mecanismo para agilizar la redistribución de tierras con fines de utilidad pública, sectores del agro y expertos en derecho temen que esta facultad pueda convertirse en una forma de intervención estatal que debilite la autonomía de los propietarios y limite el mercado de tierras rurales.
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“Se deberá exigir a los ciudadanos que pretendan realizar actividades de transferencia de dominio sobre los inmuebles ubicados en los municipios señalados en esta circular, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.14.6.4.15. del Decreto 033 de 2025, que se aporte cualquiera de los siguientes documentos, al momento de iniciar el proceso de escrituración, ya que son estos los que prueban que se cumplió el requisito de agotar la opción privilegiada de compra”, concluye la circular.