Con la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Consumidor, cambiaron las reglas de juego.
Ahora los propietarios de un vehículo nuevo que acudan a los centros de servicio posventa por alguna reclamación, que pueda ser atribuida a defectos de fabricación o de ensamble, no tendrán que sufrir una "peloteadera" entre el concesionario en el que compró su carro y el importador o el ensamblador y el fabricante del auto para ver quién responde por este daño.
Una de las medidas implementadas con la actualización de esta norma, obliga a la responsabilidad solidaria tanto de productor como de comercializador para hacer frente a estas quejas.
De acuerdo con lo explicado a EL COLOMBIANO por el Superintendende Delegado para la Protección al Consumidor y Metrología, de la Superintendencia de Industria y Comercio, Alejandro Giraldo López, en estos casos lo que el Estatuto facilita y permite al consumidor de un vehículo es que pueda acudir a cualquier concesionario o distribuidor de la marca. También puede acudir de manera directa al productor de ese vehículo "y ninguno se podrá negar a cumplir con la garantía".
La garantía en usados
De igual forma en el tema de la garantía de los vehículos, señala el funcionario, se mantiene la norma que establece que la garantía mínima de un vehículo nuevo debe ser de un año o de 20 mil kilómetros, lo primero que se cumpla, y que es una normatividad que rige en el país hacer unos 10 años.
En el caso de los vehículos usados, el nuevo Estatuto, aprobado en la pasada legislatura, señala que si no se le advierte al consumidor de manera expresa, y éste acepta tal condición que el carro no tiene garantía; el vehículo tendrá una garantía mínima de tres meses.
¿Reparar, devolver, plata?
Uno de los conflictos más agudos que se generan en la relación entre el propietario de un vehículo y el comercializador y productor de éste, tiene que ver cuando el primero por una falla pide que le devuelvan el dinero invertido en la compra o que le cambien el carro por otro.
En este sentido, señala Alejandro Giraldo "la ley estableció que una vez que se presente la falla, el consumidor tiene derecho a que le reparen y le dejen en perfectas condiciones el bien. Si no es posible repararlo, de inmediato se procede al cambio. Por ejemplo, un carro que tenga el chasís torcido, por más buen taller al que lo lleve nunca va a quedar perfecto. En ese caso, con la primera ida ya hay obligación de cambiar el bien", anota el Superintendente Delegado.
Pero cuando se trata de elementos que se pueden cambiar o reparar sin problemas, lo que procede, agrega el funcionario es el cambio de este componente.
Cuando la falla se vuelve repetitiva y no es posible reparar el vehículo, explica, queda a criterio del propietario del carro la petición de devolución del dinero o el cambio por otro carro, que tendrá que ser de calidad igual o superior al vehículo que se pretendía comprar.
¿Y cuántas veces debe entrar el carro al taller para considerar que no se puede reparar? Sobre este particular Alejandro Giraldo señala que el Estatuto no establece un número determinado.
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