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¿Cuándo se puede acudir ante la SIC?

08 de mayo de 2009
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A medida que las quejas de los consumidores en la División de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se han vuelto más y más un asunto judicial y no un ejercicio del derecho de petición del ciudadano (para que se le repare o cambie el bien, o se le devuelva el precio), cada día es más útil saber quién puede recurrir a esa entidad para reclamar.

Antes se le recibía la queja sin mayores complicaciones a cualquier persona que se sintiera afectada, en consecuencia con el artículo 29 del Estatuto de Protección al Consumidor, que dice: ¨? el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía ...".

Hoy, en virtud de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (año 2005) se aclaró que sólo son "consumidores finales" con derecho a utilizar la privilegiada justicia de Protección al Consumidor, las personas naturales o jurídicas que adquieren y emplean los bienes para satisfacer necesidades personales o familiares (no para usos profesionales, industriales o comerciales).

Por trabajo, no
Por tanto las compañías que usan los bienes en sus menesteres empresariales, así como los propietarios de vehículos de servicio público, no pueden esperar válidamente que la Superintendencia de Industria y Comercio inicie una investigación al productor o al concesionario para ver quién tiene la razón en el debate sobre la calidad o idoneidad del vehículo.

Así las cosas, si la ley civil sólo le confiere al propietario el derecho a reclamar. En cambio el Estatuto del Consumidor habla en general de "consumidor afectado", ¿cuál de las dos nociones se debe aplicar?

En la Circular Única la Superintendencia habla del: "Consumidor del Sector Automotor"... quien adquiera, utilice o disfrute de vehículos automotores ?¨, lo cual indica que en su criterio todos ellos pueden reclamar y no solamente los propietarios del bien motivo del reclamo. En la colisión entre esas dos nociones ha hecho carrera lo de la "legitimación en la causa por activa", y a los quejosos ahora se les pide que adjunten a la queja la tarjeta de propiedad del vehículo.

¿Y si se acabó la garantía?
Finalmente, ¿podrán reclamar ante la SIC aquellas personas a quienes ya se les venció la garantía del vehículo?

La ley de Protección al Consumidor (art. 13) establece como una condición para pedir el cambio del bien defectuoso que la garantía del fabricante esté vigente, pero en una amplía interpretación de la norma la SIC ha dicho que si el consumidor solicitó infructuosamente la reparación de la falla cuando estaba vigente la garantía, en la práctica el consumidor ha solicitado el cambio del bien o la devolución del dinero.

La SIC piensa que debe prevalecer el fondo sobre la forma cuando se trata de defender los derechos del ciudadano. Pero la corriente exegética en la interpretación del derecho dirá que la ley es clara al establecer que el reclamo debe hacerse mientras está vigente la garantía y no después, para darle seguridad jurídica a las cosas.

En conclusión, si usted utiliza el vehículo en actividades comerciales, industriales, o no es el propietario, o ya se le venció la garantía, probablemente pierde el tiempo presentando una queja ante SIC.

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