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Divagaciones sobre salario mínimo

  • Rodrigo Guerrero | Rodrigo Guerrero
    Rodrigo Guerrero | Rodrigo Guerrero
19 de diciembre de 2010
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Este año termina con los consabidos enfrentamientos entre patronos y trabajadores sobre el aumento del salario mínimo legal. A pesar de intensas discusiones, esta vez tampoco se logró un acuerdo y por tanto corresponderá al Gobierno Nacional fijar el aumento por decreto. Tres veces en los diez últimos años se logró concertación, una de ellas en el gobierno de Pastrana, cuando, curiosamente, Juan Manuel Santos era ministro de hacienda y Angelino Garzón de trabajo.

Los representantes de los empresarios propusieron aumentar el mínimo en 3%, que corresponde a 15.450 pesos mensuales y justificaron esa cifra, que parece irrisoria, diciendo que si bien sería muy bueno hacer aumentos mayores, no se puede porque la economía del país no la resiste, pues se aumentaría el desempleo y la inflación. A su vez los trabajadores, aunque las diversas agremiaciones tenían propuestas diferentes, las redujeron hasta un aumento del 7%, que a su juicio era viable y que apenas compensaba los aumentos en ciertos componentes de la canasta familiar.

El propósito del aumento en el mínimo es lograr que el poder adquisitivo del salario no se deteriore con la inflación. Por lo general, se calcula a partir del aumento del costo de vida esperado en el año que comienza. En mi ignorancia de la economía he querido entender por qué es tan difícil concertar una cifra que satisfaga las partes.

Muchos economistas opinan que un aumento del 3% por encima de la inflación, como propuso la CGT, en sí mismo no ejerce una tal presión sobre el precio de los bienes y servicios que incremente la inflación; incluso piensan que podría ser saludable para la economía porque estimularía el consumo. Por tanto deduzco que la inflación no debe ser el motivo de oponerse a los aumentos más generosos; las razones deben ser otras.

Una razón parece haberse originado cuando se abandonó la práctica de tasar en gramos oro las indemnizaciones, multas, condiciones de contratación con el Estado y demás actividades contempladas en el Código Civil, y se decidió tasarlas en salarios mínimos legales porque, a partir de ese momento, cada punto de aumento salarial incrementa automáticamente el costo de muchas otras actividades que poco tienen que ver con el salario de los trabajadores, como las pensiones de jubilación que también van ligadas al salario mínimo. Otra razón es que a cada peso de aumento se deben sumar cincuenta centavos, dadas las prestaciones incluidas en el salario colombiano.

Se puede observar que los incrementos del salario mínimo desde 1998 hasta el 2009 han estado ligeramente por encima de la inflación, esto indica que el ingreso de los trabajadores ha mejorado ligeramente, pero ha mejorado, en términos reales.

En cambio, en el salario de los congresistas colombianos se observa un aumento, que si se hubiera aplicado a la masa de trabajadores habría sido escandalosamente inflacionario. Veamos.

Según publicó la prensa, en 1980 el salario total de un congresista, distribuido en sueldo básico, gastos de representación y primas -exentos de impuesto a la renta-, era de 373.032 pesos, poco menos de quince veces el salario mínimo mensual legal. En 2009, el salario de un congresista era de 21'045.638, ¡treinta y ocho veces el salario mínimo! Pero, si a los Padres de la Patria se les hubiera aplicado el aumento anual autorizado para el salario mínimo de los demás colombianos, en este momento devengarían 8'488.299 pesos.

Sería más justo volver al sistema de gramos oro para todo lo contemplado en el Código Civil, de tal manera que el salario mínimo no repercuta tanto en la economía y sería más democrático ligar los aumentos de los congresistas al incremento del salario mínimo.

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