Con la sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional no resuelve el grave problema de la tutela porque sigue soportando sus decisiones en un concepto sesgado de salud, y basado en ello ordena adoptar una cuestionable política sanitaria que puede llevar al colapso financiero al actual sistema, actitud que excedería su ámbito de competencias.
La Corte, sin ninguna discusión, se limita a aceptar la definición de salud dada por la OMS en 1946: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". La anterior definición es un concepto anacrónico, resultado de la euforia del desarrollo mundial y del avance de la tecnología biomédica vivido en la posguerra, cuando se pensó que la mayoría de la población estaría enrolada al pujante sector industrial.
Analizada hoy, ésta es una utopía. El "completo estado de bienestar" no existe ni es posible que exista. Vana ilusión que desconoce que la enfermedad y la muerte, así como el dolor y la incomodidad que conllevan, son inevitables y de la esencia misma de la vida. Sólo es fatuidad, que mueve sus utilidades, pensar que la ciencia médica encontrará algún día su piedra filosofal, que cure todas las enfermedades y lleve a la inmortalidad, como el "soma" en la novela Un mundo feliz de Huxley.
Pero con una perspectiva restringida de la salud, cualquier limitación o sentimiento de malestar convertiría a la persona en un enfermo, cuando en realidad esa condición proviene de la incapacidad para interactuar en su medio y no de la misma "enfermedad", posición que sustenta la OMS cuando redefine la salud como "la capacidad de realizar el propio potencial personal y responder de forma positiva a los problemas del ambiente". Así mismo y no obstante que la Corte expresa que no es un derecho absoluto, afirma lo contrario cuando dice: "El ámbito de protección, por tanto, no está delimitado por el Plan Obligatorio de Salud", y acto seguido delega su definición en el médico tratante y en los llamados Comités Técnico Científicos, reafirmando así su apego a una noción sesgada y desconociendo la esencia del POS como instrumento que la sociedad definió para ello.
En conclusión, la Corte parte de una premisa equívoca al aceptar sin ningún análisis una noción de salud; hace una acertada disquisición jurídica en torno al derecho a la salud y a problemas que afronta la población para acceder a él; pero llega a conclusiones sesgadas sobre lo que es y cómo debe operar el sistema de salud, temas que deberían ser objeto de una amplia discusión en torno a lo que la sociedad considera debe ser el modelo de salud que más le conviene.
* Ex Secretario de Salud de Bogotá.
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