Crece el número de organizaciones que se constituyen bajo el esquema de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
El modelo entró en vigencia en diciembre de 2008, mediante la Ley 1258.
Para marzo, la Superintendencia de Sociedades ya registraba 527 empresas de este tipo. Hoy, según el abogado Ignacio Sanín Bernal, experto en legislación comercial, hay más de 2.000 empresas que se rigen bajo este nuevo esquema.
Solo en Medellín se pueden contar cerca de 500 sociedades que se han creado o se han transformado a partir de esta figura que el abogado Sanín Bernal califica como el avance más importante en el régimen societario del país en los últimos 100 años.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas son una iniciativa del Gobierno mediante la que se definió un nuevo tipo que facilite y flexibilice la asociación empresarial, de manera que, además, se favorezca la llegada de capital extranjero al país.
¿Se redefine el papel de los estatutos en la conformación de una SAS?
"Se requiere un máximo cuidado en la redacción de los estatutos. Estamos frente a una sociedad totalmente nueva, cuya estructura es a la inversa ante las del Código de Comercio, porque las SAS reconocen que sus estatutos son las reglas de juego internas de la compañía y que priman sobre cualquier norma legal. En cambio en el Código de Comercio tenemos formateadas unas sociedades muy pesadas, muy reguladas en el código y el campo de maniobra era muy limitado. Hoy lo que manda son los estatutos, por sobre cualquier disposición, lo que le aporta una flexibilización y una adptación a las necesidades de cada organización que sustituye todas las formas societarias tradicionales. Se debe pensar en el futuro que se le quiere dar a la empresa y redactar las estatutos a partir de este planteamiento".
¿Existe un tope en el capital para la conformación?
"Una de las ventajas de este esquema es que permite y conserva los tres tipos de capital de las sociedades anónimas tradicionales, es decir, el autorizado, el suscrito y el pagado. Sin embargo, las condiciones, proporciones y plazos de suscripción y pago pueden ser definidos por los accionistas, siempre y cuando estos pagos no superen dos años".
¿Los trámites ya no se tienen que realizar en documento público?
"Esa es otra gran diferencia. Los registros se pueden hacer en documento privado; no se requieren escrituras públicas lo que reduce costos y aporta agilidad. Además de eso, se pueden establecer con duración indefinida".
¿Qué riesgos tiene ofrecer tanta flexibilidad, de cara al tema de lavado de activos?
"Uno es bueno o malo. Y no deja de serlo dependiendo del tipo de sociedad que conforme. Hoy la estructura societaria anónima se presta igualmente para el lavado de activos a través del testaferrato y de la interposición de personas. En ese sentido, ni se evita ni se estimula".
¿Se ha estimulado la inversión extranjera con este esquema? ¿Hay alguna evaluación?
"Es pronto para decirlo. La inversión extranjera está activa por la confianza que genera el país. Pero no se podría asegurar que, gracias a este modelo, hayan llegado nuevos capitales al país".
Pico y Placa Medellín
viernes
3 y 4
3 y 4