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No caben reparaciones adicionales en caso Santomingo: CorteIDH

04 de octubre de 2013
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, reiteró que no hay lugar a indemnizaciones adicionales a las víctimas de la denominada ‘Masacre de Santo Domingo’, ocurrida en diciembre de 1998 y en la que fallecieron 17 personas en medio de combates entre las Fuerzas Armadas y las Farc.
 
La CIDH condenó al estado colombiano en noviembre del 2012 por los hechos y lo encontró responsable por las afectaciones y violaciones de derechos provocadas por el lanzamiento de una bomba closter por parte de la Fuerza Aérea la cual dejó 27 heridos que luego se desplazaron del lugar.
 
No obstante, en ese fallo no se ordenaron los pagos de indemnizaciones a las víctimas al considerar que ya habían sido reparadas por la justicia nacional. Y, para aquellas que no habían sido aún indemnizadas, la Corte ordenó crear un mecanismo expedito que resolviera esa situación.
 
Ahora bien, los representantes de las víctimas pidieron a la CIDH, el 20 de febrero de este año, que aclarara algunos aspectos de la sentencia por estimar que debía ampliarse el universo de víctimas y que se debía decretar el reconocimiento de nuevas indemnizaciones.
 
En su respuesta, notificada este jueves al Estado Colombiano, la Corte rechazó por improcedente la petición de aclaración al reiterar que debe ser la justicia interna a la que se debe acudir cuando se trata de violaciones de derechos humanos imputables al Estado.
 
Las víctimas consideraban que la sentencia de 2012 no tenía en cuenta la “reparación debida” a 16 de las 17 víctimas. No obstante, la CIDH rechazó el argumento al constatar que sí fueron objeto de indemnización por parte de la justicia interna por lo que “no correspondía ordenar reparaciones pecuniarios adicionales, sea por daño material o inmaterial, a favor de quienes tuvieron la posibilidad de plantear sus reclamos y ya habían sido reparadas a nivel interno”.
 
“El Tribunal recuerda que, antes de que el presente caso fuera sometido a su conocimiento, los tribunales contenciosos internos ya habían fijado indemnizaciones a favor de los familiares de las víctimas fallecidas en los hechos, con base en lo que aquellos solicitaron e incluso conciliaron, como reparación por varios aspectos de los daños materiales y morales sufridos por dichos familiares en relación con la muerte de sus parientes”, señala la sentencia de aclaraciones.
 
Ese documento, de 16 páginas, niega además la posibilidad de los familiares de cinco víctimas puedan acudir a ese mecanismo que ordenó crear la CIDH para reclamar una indemnización por concepto de violación al derecho de propiedad.
 
Aquí, la CIDH, volvió a insistir que las familias ya habían acudido a la justicia interna e indicó que si esta les negó tal pretensión, no corresponde a la Corte valorar la idoneidad de los mecanismos de justicia internos de Colombia.
 
Además, dice el fallo, hacerlo significaría modificar o ampliar la sentencia de noviembre de 2012, “posibilidad que no existe en los términos de los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 del Reglamento del Tribunal”.
 
La CIDH además reiteró que no puede incluir como víctimas a otras 18 personas que supuestamente fueron lesionadas en los hechos porque no fueron tenidas en cuenta en el informe que elaboró la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando se estudiaba la responsabilidad del estado por el ‘bombardeo’.
 
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado celebró la decisión de la CIDH al considerar que con sus argumentos, “se reivindicaron la legitimidad e idoneidad de las instituciones nacionales y del ordenamiento jurídico colombiano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y se evitaron costos adicionales al Estado”.

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