La situación más catastrófica (algo que hiere el orgullo y el bolsillo) que le puede suceder al importador o ensamblador de un vehículo y al concesionario es que la Superintendencia de Industria y Comercio les ordene cambiárselo al propietario por uno nuevo que sea "de iguales o similares características".
Esa orden es para el productor y el concesionario, lo mismo que para el ganadero son las banderillas negras al toro y que se lo devuelvan vivo a los corrales.
Y ninguno de ellos acepta que la culpa del mal funcionamiento del vehículo sea completamente suya, ya que en su sentir hubiera funcionado mucho mejor si le hubieran dado buen mantenimiento y no lo hubieran modificado por fuera de las especificaciones del fabricante.
No es tan fácil
Como las investigaciones de la Superintendencia por las quejas de los propietarios insatisfechos con los vehículos toman algún tiempo (hasta 3 años), a la hora de sustituirlo "por uno igual o de similares características" se presentan situaciones bien curiosas.
El modelo seguramente ha tenido innovaciones o cambios importantes en sus especificaciones (mejoras o desmejoras) o ya no se produce o importa. En otras palabras, su equipamiento y el precio ya no es el mismo, o para conseguirlo nuevo tocaría traerlo de otra parte del mundo en donde todavía se produzca como era antes.
Si el modelo hoy en día es más robusto o más costoso, reemplazar el vehículo motivo de la queja por uno de esas características generaría lo que popularmente se denomina "un enriquecimiento sin causa", y como la Superintendencia de Industria y Comercio no puede imponerle al investigado una condena por perjuicios al cliente, no podría decirse que el mayor valor o las especificaciones más robustas serian en pago de tales perjuicios.
Entonces, ¿qué hacer para cumplir?
Es conocido el caso de un comerciante que estaba tan disgustado con la orden de que cambiara el play station del problema por un nuevo, que se lo cambió al consumidor, pero por otra marca, con tal de no quedar obligado a responderle por la calidad del producto, y no prestarle el servicio de postventa.
*Abogado especialista en derecho del consumidor.
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