La Corte Constitucional determinó que existen serias falencias por parte del Gobierno Nacional para que la población desplazada pueda acceder de forma efectiva y oportuna a la ayuda humanitaria.
Se trata de falencias administrativas, presupuestales e institucionales que de acuerdo con la Corte ponen en riesgo y vulneran el derecho fundamental al mínimo vital de la población desplazada.
En un auto de 188 páginas, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 determinó que incluso con los esfuerzos de la Ley de Víctimas, los vacíos persisten.
Por eso, ordenó al Gobierno que a través de las entidades competentes se determine el grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para garantizar la entrega efectiva y oportuna de la ayuda humanitaria.
“Tal reglamentación deberá determinar bajo qué criterios se aplica el principio de subsidiariedad. en qué casos, y por medio de qué mecanismos, y contar, como mínimo, con un dispositivo administrativo y financiero de alerta que identifique y defina que frente a la incapacidad presupuestal del municipio el departamento y/o la Nación entrarán a cubrir lo referente a la atención humanitaria inmediata o de urgencia”, dice el auto
De acuerdo con la Corte, es una “obligación ineludible” del Gobierno apoyar a las entidades territoriales que no tengan capacidad para atender a la población desplazada.
Igualmente, la Unidad de Víctimas deberá crear una estrategia de cobertura nacional para facilitar el acceso de los desplazados a esas ayudas teniendo en cuenta la actual cobertura, plazos, puntos de atención, compra de vehículos, entre otros.
“Especial énfasis debe tener el funcionamiento de los acuerdos de trabajo que el Gobierno Nacional afirma realizar con las alcaldías para coordinar con sus enlaces (Personerías, Secretarías Municipales o Distritales, etc) la atención de la población desplazada en los casos en los que los municipios no cuentan con tales puntos de atención”, dice el fallo.
“La Sala Especial de Seguimiento advierte que tal informe no puede consistir en un recuento de las acciones realizadas en la estrategia de Atención Primaria desde el 2009 ni una descripción de su funcionamiento, tal como ocurrió con los últimos documentos presentados”, advierte el auto.
Ahora bien, cuando se trate de población desplazada que aun tenga riesgo por culpa del conflicto, la Unidad de Víctimas deberá diseñar en tres meses un protocolo para sortear esos efectos y garantizar la ayuda que incluya el DIH, las autoridades civiles y militares.
Presupuesto
Entre tanto, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deberán “reservar el presupuesto necesario para atender oportunamente la totalidad de la demanda de ayuda humanitaria de emergencia”.
Esto para que los segmentos de población que han sido clasificados en las vulnerabilidades media-baja y baja no se encuentren sometidos a largas esperas.
“En ese sentido, deberán autorizar las adiciones presupuestales requeridas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien haga sus veces, para evitar que se generen rezagos y así lograr que todas las rutas se mantenga al día en el trámite y la colocación de recursos”, dice el auto.
Un aspecto importante es que la Corte estableció que si la Unidad de Víctimas encuentra barreras legales, administrativas o presupuestales a la hora de solicitar el aumento del presupuesto, “la presente providencia judicial constituye un título suficiente para removerlas”.
Por otra parte, la Corte ordena a la Unidad de Víctimas que en adelante se abstenga de negar la solicitud de ayuda humanitaria de la población desplazada a partir de la sola afiliación al Régimen Contributivo de Seguridad Social; la sola consideración de un número determinado de ayudas entregado con anterioridad; o cualquier otro requisito que no sea fiel con la situación en la que se encuentra.
Dicha Unidad deberá además mejorar la información a la gente y hacer un seguimiento de las ayudas que se deben entregar y las que efectivamente se entregaron.
Por su parte, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en 30 días tiene que explicar a la Corte en qué plazo en el que se va a vincular, atender y acompañar a la población desplazada registrada en la Red Unidos, así como un análisis del cómos se va a hacer y cuánto va a costar.